CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL

Autoridades de la Convención Municipal Constituyente

Presidente                                       José Raúl Heredia

Vicepresidente 1º                           Alberto Arturo Poretti

Vicepresidente 2º                           Carlos Aníbal Otamendi

Secretario Legislativo                     Oscar Darío Gallego

Convencionales

BARROS, María Laura Haydee
CONDINA, Itala Argentina
CORCHUELO BLASCO, Dante Mario
FERNANDEZ, Olga Josefa
FLAGEL, Heriberto
FUEYO, José Ricardo
HEREDIA, José Raúl
KARAMARKO,  José Antonio
OTAMENDI, Carlos Aníbal
PEREYRA, Marina Elvira
PORETTI, Alberto Arturo
PUNTANO, Silvia Graciela
REYES, Elida
RISSO, Roberto Carlos A.
SIMONCINI, Raúl Oscar

PREAMBULO

Nosotros, representantes del pueblo de la ciudad de Comodoro Rivadavia, reunidos en Convención Municipal por imperio de la Carta Orgánica de 1989, con el propósito de realizar el bien general, ratificando nuestra preexistencia como comunidad socio política fundada en relaciones estables de vecindad, integrando la provincia en fraterna unión federal con los municipios que la conforman, con vocación irrenunciable por la integración regional y la unidad nacional, reclamando el pleno desarrollo humano para todas las mujeres y varones que habitan la nación argentina, con el objeto de:

·        Reafirmar la autonomía municipal sobre la base de las potestades no delegadas, asumiendo las que le son naturalmente propias y las que le corresponden por mandato de la Constitución Nacional y de la Constitución Provincial.

·        Organizar democráticamente sus instituciones conforme a un orden económicamente justo, libre, igualitario y autónomo.

·        Enaltecer la fuerza dignificante del trabajo.

·        Fomentar el arraigo y la solidaridad.

·        Reconocer y enriquecer nuestro patrimonio histórico y cultural, valorizando las tradiciones autóctonas hermanadas con todas las corrientes inmigratorias.

·        Promover el cuidado del medio ambiente y una mejor calidad de vida, favoreciendo el desarrollo de la personalidad física, moral y espiritual de todos los habitantes, afianzando la convivencia y la participación.

Invocando la protección de Dios, fuente de toda Razón y Justicia, sancionamos esta Carta Orgánica para la Ciudad de Comodoro Rivadavia.

PRIMERA PARTE

 DECLARACIONES, DERECHOS, DEBERES, PRINCIPIOS DE GOBIERNO Y POLITICAS ESPECIALES

TITULO PRIMERO

DECLARACIONES, DERECHOS Y DEBERES

CAPITULO I

DECLARACIONES

Organización. Valores Superiores

Artículo 1.El Municipio de Comodoro Rivadavia, en tanto comunidad  natural y sociopolítica preexistente con poderes originarios y vida propia fundada en relaciones de vecindad con miras a la satisfacción del bien común, organiza sus instituciones de acuerdo con las declaraciones, derechos y garantías establecidos en las Constituciones de la Nación y de la Provincia, bajo la forma representativa, republicana, federal y social de gobierno que ellas adoptan y exigen, proclamándose una comunidad democrática, solidaria, pluralista y participativa fundada en la libertad, la igualdad y la justicia social como sus valores superiores.

Constituye una unidad territorial, poblacional, política y jurídica.

Autonomía. Defensa

Artículo 2.El Pueblo de la Ciudad de Comodoro Rivadavia dicta esta Carta Orgánica en ejercicio de su autonomía en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero.

El Municipio ejerce todos los poderes reservados y que le competen de conformidad con su naturaleza y fines.

Las autoridades constituidas y los representantes que actúan en la Nación y en la Provincia tienen mandato expreso, permanente e irrenunciable -que constituye un deber inexcusable- del Pueblo de la Ciudad, para que en su nombre y representación agoten todas las instancias legítimas para preservar la autonomía municipal y para cuestionar cualquier norma legal o decisión que la limite desconociendo la que consagran el Artículo 123 de la Constitución Nacional y los Artículos 232 y siguientes de la Constitución Provincial.

Competencia. Prelación normativa

Artículo 3.Esta Carta Orgánica es de aplicación en el territorio de la Ciudad de Comodoro Rivadavia, en los límites que por ley le corresponden, donde el Municipio ejerce las funciones, atribuciones y finalidades inherentes a su competencia material.

Ella y las ordenanzas que en su consecuencia se dicten son normas supremas en el Municipio en la órbita de su competencia constitucional.

Preámbulo. Alcances

Artículo 4. El Preámbulo es una enunciación preceptiva de los fines del Estado y de los valores permanentes de la sociedad que se erige en fuente interpretativa para establecer el alcance, significado y finalidad  de las cláusulas de la presente Carta Orgánica.

Defensa Política. Cláusula Ética

Artículo 5.Esta Carta Orgánica no pierde vigencia aún cuando por acto violento o de cualquier naturaleza se interrumpa su observancia. Cualquier disposición adoptada por las autoridades en presencia o requisición de fuerza armada o reunión sediciosa que se atribuya los derechos del pueblo, es nula de nulidad absoluta.

Es deber de todo ciudadano contribuir al restablecimiento del orden constitucional y sus autoridades legítimas.

Se considera que atenta contra el sistema democrático todo funcionario público que comete delito doloso en perjuicio del Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado a perpetuidad para desempeñarse en el mismo sin perjuicio de las penas que la ley establece.

Se suprimen en los actos y documentos oficiales los títulos honoríficos de los funcionarios y Cuerpos colegiados.

Intervención

Artículo 6. Las obligaciones contraídas por una intervención constitucionalmente dispuesta  sólo obligan a la Ciudad cuando su fuente son actos jurídicos otorgados de conformidad a esta Carta Orgánica y a las ordenanzas vigentes. Los nombramientos que efectúa son transitorios y en comisión.

Símbolos

Artículo 7.El Escudo, símbolo que identifica a la Ciudad, es de uso obligatorio en toda documentación, papeles oficiales, sellos, vehículos afectados al uso público y en el frente de los edificios municipales.

Su descripción es: una Torre, que simboliza la riqueza a cuyo conjuro creció la Ciudad que está representada por el Sol, éste, delante de aquélla como si se tratara de un error; un Ancla, que representa la presencia de la Armada Nacional en los orígenes y fundación de la Ciudad; una Oveja, que sintetiza una riqueza regional; un Albatros, expresión, por la serenidad de su vuelo, de la paz en que desean vivir los comodorenses; Cielo yMar, expresión de la grandeza que reside en el espíritu de los habitantes como meta a alcanzar. Son sus colores: celeste el cielo, oro los contornos, azul marino el mar, amarillo anaranjado el sol, negro la torre, plateado el ancla, blanco oveja la oveja,blanco el albatros, oro sobre fondo blanco las letras y marrón grisáceo la tierra patagónica.

A los fines del primer párrafo puede utilizarse sin emplear colores.

Las autoridades municipales instrumentan lo necesario a los fines de dotar de Bandera e Himno a la Ciudad de Comodoro Rivadavia.

Juramento

Artículo 8.Todos los funcionarios públicos, electivos o no, y aun el interventor, en su caso, prestan, al tiempo de asumir, juramento de cumplir esta Carta Orgánica comprometiéndose a desempeñar fielmente sus funciones y ajustar sus comportamientos institucionales a sus previsiones. Lo prestan por la Patria, sus creencias o sus principios.

Se invita a prestar este juramento a los senadores nacionales, diputados nacionales y provinciales que habitan en la Ciudad como exteriorización de su formal pertenencia a ella. Lo hacen, luego de asumir como tales, en sesión especial en el seno del Concejo Deliberante.

Indelegabilidad de facultades

Artículo 9. Los Poderes públicos no pueden delegar las facultades que les son conferidas por esta Carta Orgánica, salvo en los casos explícitamente previstos. Tampoco pueden renunciar a las que expresamente se han conservado o les competan constitucionalmente.

Intangibilidad del Territorio

Artículo 10. Cualquier modificación de los límites es autorizada previamente mediante una ordenanza especial aprobada por las tres cuartas partes de los Miembros del Consejo y sometida a referéndum popular obligatorio y vinculante.

Unicamente con el consentimiento expreso del pueblo de Comodoro Rivadavia, mediante referéndum obligatorio y vinculante, podrán propiciarse y erigirse nuevos municipios.

Normas operativas y programáticas

Artículo 11.Los derechos personales y garantías reconocidos en esta Carta Orgánica son de aplicación operativa, salvo cuando sea imprescindible su reglamentación.

Los derechos sociales y principios de políticas del Estado reconocidos y establecidos por esta Carta Orgánica informarán la legislación positiva, la práctica y actuación de los poderes públicos. Sólo pueden ser alegados ante la jurisdicción correspondiente conforme con las ordenanzas que reglamenten su ejercicio y teniendo en cuenta prioridades del Estado y sus disponibilidades económicas.

Instituciones Fundamentales

Artículo 12. Además de los partidos políticos, son instituciones fundamentales de esta Carta Orgánica el Tribunal de Cuentas y los Entes de Control de los Servicios Públicos.

CAPITULO II

DERECHOS Y DEBERES DE LOS VECINOS

Del vecino

Artículo 13. El ser humano es el centro y destinatario de todas las acciones y políticas que se generan y promueven por el Municipio y de las normas establecidas en la presente Carta Orgánica.

Derechos

Artículo 14. Los vecinos gozan de los siguientes derechos conforme a las ordenanzas que reglamenten su ejercicio, a saber:

1. A la educación, la cultura, la salud, la promoción social, al ambiente sano, al desarrollo sustentable, la práctica deportiva y recreación.

2. A la igualdad de oportunidades y de trato.

3. A participar política, económica, social y culturalmente en la vida comunitaria.

4. A constituir partidos políticos.

5. A elegir y ser elegidos.

6. A peticionar a las autoridades, a obtener respuestas y a la motivación de los actos administrativos.

7. A informarse y ser informados.

8. A acceder equitativamente a los servicios públicos, participar en su control y gestión.

9. A la protección como consumidores o usuarios.

10. A la resistencia contra los que ejecuten actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático, en los términos de las Constituciones de la Nación y de la Provincia.

Derechos enumerados. Alcance. Remisión

Artículo 15.Los derechos enumerados y reconocidos por esta Carta Orgánica no importan la negación de los demás que se deriven de ella, de la forma democrática de gobierno y de la condición de vecino.

Quedan reproducidos, en la órbita de la competencia municipal, todos los derechos y garantías reconocidos y establecidos en la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales y en la Constitución Provincial.

Deberes

Artículo 16. Los vecinos tienen los siguientes deberes:

1. Cumplir con los preceptos de esta Carta Orgánica y las normas que en su consecuencia se dicten.

2. Respetar y defender la Ciudad.

3. Participar en la vida ciudadana.

4. Conservar y proteger los intereses y el patrimonio histórico cultural de la ciudad.

5. Contribuir equitativamente a los gastos que demande la organización y funcionamiento del Municipio.

6. Formarse y educarse de acuerdo a su elección.

7. Preservar el ambiente, evitar su contaminación, participar en la defensa ecológica de la Ciudad y reparar los daños causados.

8. Cuidar la salud como bien social.

9. Prestar servicios civiles por razones de seguridad y solidaridad.

10. Actuar solidariamente en la vida comunitaria.

11. Contribuir a la defensa y el restablecimiento del orden institucional y de las autoridades municipales legítimas.

12. Preservar los espacios y bienes del dominio público y privado y reparar los que afectan.

Otros Deberes

Artículo 17.Los partidos políticos, sus afiliados y demás organizaciones realizan sus campañas preservando los espacios y bienes del dominio público y privado y reparan los que afectan.

Todo transeúnte se conduce con respeto por las normas de la Ciudad y repara los daños que le ocasiona.

Expropiación

Artículo 18. El Municipio puede expropiar bienes previa declaración de utilidad pública hecha por ordenanza sancionada con el voto de los dos tercios del total de los Miembros del Concejo Deliberante e indemnización, con arreglo a las leyes que rigen la materia.

TITULO SEGUNDO

PRINCIPIOS DE GOBIERNO Y POLITICAS ESPECIALES

CAPITULO I

PRINCIPIOS DE GOBIERNO

Principio General

Artículo 19.El poder en el Municipio lo delegan los vecinos y se reconoce a la vida municipal como un hecho técnico conducido políticamente. Se ejerce promoviendo la convergencia, las relaciones de solidaridad, la cooperación de los vecinos, de las asociaciones de interés municipal, de técnicos y de operadores culturales, y tiende a una eficiente descentralización ejecutiva.

Cláusula Municipal

Artículo 20. Corresponde al Municipio:

1. Ejercer los derechos y competencias propios de la autonomía municipal.

2. Promover políticas de concertación con otras jurisdicciones con la finalidad de satisfacer intereses comunes y participar en organismos de consulta y decisión, así como establecer relaciones intergubernamentales e interjurisdiccionales mediante acuerdos y convenios.

3. Celebrar convenios con otros municipios y constituir organismos intermunicipales bajo la forma de asociaciones, organismos descentralizados autárquicos, empresas o sociedades de economía mixta u otros regímenes especiales para la prestación de servicios, realización de obras públicas, cooperación técnica o financiera o actividades comunes de su competencia.

4. Concertar con la Provincia regímenes de coparticipación impositiva.

5. Convenir con la Provincia su participación en la administración, gestión y ejecución de las obras y servicios que ésta ejecute o preste en su jurisdicción con la asignación de recursos en su caso, para lograr mayor eficiencia y descentralización operativa.

6. Participar en la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo regional y delegar en órganos intermunicipales las facultades necesarias para la conformación del área metropolitana.

7. Realizar gestiones y celebrar acuerdos en el orden internacional para la satisfacción de sus intereses respetando las facultades de los gobiernos federal y provincial.

8. Procurar y gestionar la desconcentración y descentralización de los organismos de la administración pública provincial y federal con asiento en la Ciudad.

9. Ejercer en los establecimientos de utilidad nacional o provincial que se encuentren en el territorio del Municipio, el poder de policía, el de imposición y las demás potestades municipales que no interfieran el cumplimiento de sus fines específicos.

10. Promover y celebrar convenios con otros municipios y con organismos nacionales, provinciales e intermunicipales, que permitan resolver problemas comunes y favorecer el desarrollo equilibrado de la región.

Planificación. Participación

Artículo 21. Es deber del Municipio promover la planificación integral como un instrumento flexible tendiente a establecer estrategias de desarrollo local que contemplen los intereses propios, provinciales, regionales y nacionales.

Son sus principales objetivos lograr una Ciudad funcionalmente equilibrada, integrada y articulada con su entorno metropolitano, ambientalmente sustentable, socialmente equitativo y con una participación efectiva de sus vecinos.

La participación de los vecinos se promueve con fines de consulta sobre las prioridades de asignación de recursos, de conformidad con los procedimientos que regula la ordenanza.

Empleo Público

Artículo 22.El Municipio establece el régimen laboral de sus agentes y el porcentual de discapacitados que ingresan a la administración en tareas acordes con su aptitud.

Las ordenanzas garantizan:

1. El ingreso a la administración pública en mérito a la idoneidad, evaluada con criterio objetivo, en base a concurso público de los aspirantes que asegure la igualdad de oportunidades. La ordenanza respectiva establece las condiciones del concurso y los cargos respecto de los cuales y en orden a su naturaleza deba prescindirse de aquél y la integración de los jurados de selección, en los que necesariamente deberá incorporarse la representación del sector gremial.

2. La estabilidad en el empleo, pudiendo ser removido el agente con justa causa, establecido en sumario previo que asegura el derecho de defensa, en los casos que se requiere para la acreditación de la concurrencia de la misma, sin derecho a indemnización.

3. La carrera administrativa, mecanismos permanentes de capacitación del personal y un sistema de promoción que establezca como recaudos esenciales para el otorgamiento de los ascensos, los antecedentes, la eficiencia y el mérito.

El proceso de selección y el acto de incorporación de agentes a la administración pública, deberá contar en todos los casos con partida presupuestaria suficiente, debidamente asignada. Los ingresos y las promociones dispuestos en infracción a las normas que anteceden, resultarán nulos de nulidad absoluta. El funcionario que los autorizare y formalizare será responsable en forma personal por los costos y daños que provocaren tales actos.

La ordenanza prevé la posibilidad de organización de la obra social de los empleados municipales en caso de ser necesario y legalmente admisible, así como mecanismos de participación de la entidad gremial en la discusión a los fines de la elaboración del Estatuto.

Publicidad, Vigencia, Retroactividad

Artículo 23. Los actos del Municipio son públicos. Las ordenanzas, sus reglamentaciones, los reglamentos autónomos, los convenios aprobados y todo acto que pueda producir efectos de carácter general son obligatorios a partir de su publicación en el Boletín Municipal; desde ese momento entran en vigencia, a menos que determinen otra fecha. No tienen efecto retroactivo, salvo disposición en contrario y siempre que no afecten derechos y garantías constitucionales.

Información, Difusión

Artículo 24.Los vecinos tienen el derecho a la información periódica sobre el estado de los ingresos, gastos, disponibilidades, así como el balance sintético sobre la ejecución de políticas municipales y lo que resulte pertinente y de interés general.

La difusión de las acciones de gobierno se realiza con fines informativos, educativos y de prevención; no tiene finalidad partidaria o electoral.

Responsabilidad de los Funcionarios. Código de Ética

Artículo 25.Todos los funcionarios y empleados, sin perjuicio de su responsabilidad civil y penal, son responsables administrativamente. El Intendente, el Viceintendente, los Secretarios, los Concejales,  y los Miembros del Tribunal de Cuentas, son, además, responsables políticamente.

Al asumir, y dentro de los treinta (30) días de cesar en sus cargos, los funcionarios deben efectuar declaración jurada que comprenda también los bienes del cónyuge y de las personas a su cargo. Las declaraciones juradas se renuevan anualmente. La ordenanza reglamenta el procedimiento.

El Concejo Deliberante sanciona un Código de Ética para el ejercicio de la función pública.

Subvenciones

Artículo 26.Ningún funcionario electivo o político puede otorgar o entregar subvenciones, subsidios o ayuda social con fondos públicos a título personal. La asistencia social se efectúa en forma institucional a través de los organismos municipales competentes.

Obsequios

Artículo 27. Los obsequios que reciban las autoridades en su carácter de tales y que tengan valor económico, histórico, cultural o artístico, son propiedad exclusiva del municipio, conforme lo disponga la ordenanza.

Asesoramiento

Artículo 28.El Municipio, en caso de requerir asesoramiento para realizar proyectos, obras o servicios, tiene en cuenta como consultores preferenciales a la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco, a técnicos, profesionales y entidades intermedias de la Ciudad con reconocida competencia y acorde con los requerimientos y necesidades en cada caso.

CAPITULO II

POLITICAS ESPECIALES

Políticas Sociales

Desarrollo Humano

Artículo 29. El Municipio procura y promueve el desarrollo humano y comunitario, el progreso económico con equidad, la productividad de la economía local, la generación de empleo, la formación y capacitación de sus trabajadores, la reconversión de la mano de obra, la investigación y el desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento, así como el crecimiento armónico de la Ciudad y políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de sus distintos sectores y zonas y a la mejor calidad de vida.

Desarrolla, en la medida de sus facultades y recursos presupuestarios, técnicos y humanos, políticas sociales coordinadas para superar las condiciones de pobreza extrema y exclusión y promover la asistencia y el acceso a los servicios públicos de las personas con necesidades básicas insatisfechas.

Desarrollo Urbano

Artículo 30.Son facultades del Municipio:

1. Planificar el desarrollo urbano atendiendo a las necesidades cotidianas de los vecinos y la integración de las diferentes actividades que forman parte del quehacer ciudadano.

2. Elaborar y coordinar planes urbanos y edilicios tendientes a regular el desarrollo y crecimiento de la ciudad y su área rural, en armonía con los recursos naturales y las actividades económicas, sociales y culturales que se despliegan en su territorio.

3. Proyectar, concertar y ejecutar acciones de renovación y preservación de áreas y componentes del patrimonio histórico, urbano, arquitectónico, arqueológico y paisajes de la Ciudad, y reconocer su carácter de patrimonio colectivo de la comunidad.

4. Promover acciones tendientes a preservar, valorizar y renovar los espacios representativos de la identidad de la Ciudad.

5. Promover, proyectar y ejecutar las obras de infraestructura, equipamientos y servicios públicos en concordancia con los planes de desarrollo urbano y social.

6. Instrumentar, en tanto resulte necesario, mecanismos de participación y consulta mediante concursos abiertos para la elaboración de ideas y proyectos en obras municipales y acciones de significación urbana, sin perjuicio de la actuación del personal técnico de planta de las dependencias municipales.

7. Instrumentar planes y acciones tendientes a preservar e incrementar las áreas forestales de la Ciudad.

8. Promover, planificar y ejecutar políticas habitacionales en el marco de los planes urbanos y sociales y coordinar programas con la Nación, Provincia y otros organismos públicos o privados propendiendo a la satisfacción de las necesidades de la vivienda y preservando los criterios urbanísticos y planificaciones propias de la Ciudad para evitar la ejecución inconsulta de planes improvisados y automáticamente trasladados.

9. Prever e instrumentar mecanismos que permitan disponer de tierras para realizar planes, programas y proyectos urbanos.

10. Coordinar políticas de tránsito mediante principios de circulación de vehículos y peatones basados en la fluidez, la promoción de la seguridad vial, la salud humana, la calidad y eficiencia, preservando el medio ambiente.

11. Promover la actividad turística,  como factor de desarrollo económico, social y cultural, preservando el medio ambiente.

Ambiente

Artículo 31.El Municipio procura para los vecinos un ambiente sano y equilibrado que asegure la satisfacción de las necesidades presentes, sin comprometer las de generaciones futuras. Desarrolla una política de planeamiento y gestión del ambiente urbano integrada a las políticas de desarrollo económico, social y cultural. Instrumenta un proceso de ordenamiento territorial y ambiental participativo y permanente que propende a:

1. Proteger el ecosistema humano, natural y biológico, y en especial el aire, el agua, el suelo y el subsuelo; eliminar o evitar todos los elementos contaminantes no aceptables que puedan afectarlo. El daño ambiental genera prioritariamente la obligación de recomponer según lo establezca la legislación.

2. Efectuar la evaluación del impacto ambiental y social de proyectos públicos y privados de envergadura. En caso de obras que afecten el ambiente, las normas deben poner límites temporales para su solución. Asimismo se deben crear órganos de control municipal y prever la realización de audiencias públicas.

3. Efectuar el control sanitario de los productos de consumo humano y ejercer vigilancia sobre la cadena alimentaria, desde su producción hasta su comercialización y consumo.

4. Preservar con carácter primordial los espacios que contribuyan a mantener el equilibrio ecológico de la Ciudad.

5. Incluir en los planes de estudios la educación ambiental.

Artículo 32.  El Municipio dicta normas tendientes al estricto control de las sustancias tóxicas de cualquier naturaleza que puedan provocar riesgo real o potencial a la salud, flora, fauna, aire, suelo y agua y protege de todo tipo de actividad contaminante.

Quedan prohibidos en el ejido municipal el desarrollo, fabricación, importación, tenencia de armas nucleares, biológicas o químicas y la realización de ensayos y experimentos de la misma índole, así como el ingreso y tránsito de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos y el derrame de desechos hidrocarburíferos en zonas costeras del ejido municipal.

Coordina con las demás autoridades competentes el control de las sustancias que son requeridas para usos biomedicinales, industriales o de investigación civil sujetas a regulación especial.

Identidad y Desarrollo Cultural

Artículo 33.Los Poderes públicos y la comunidad, en reconocimiento de la identidad cultural de la Ciudad de Comodoro Rivadavia, valoran las diferentes vertientes que la componen, estimulan sus manifestaciones populares distintivas y características, en integración con las identidades provincial, nacional y latinoamericana.

Contribuyen al desarrollo cultural de la Ciudad, preservan y difunden el patrimonio cultural y natural, favorecen su accesibilidad social, fomentan la creación, producción y circulación de bienes culturales, promueven la participación colectiva, el pluralismo y la libertad de expresión.

Educación

Artículo 34.El Municipio concibe la educación como instrumento fundamental para la promoción integral y la socialización de la persona.

Coopera, en la medida de sus facultades y recursos, con la jurisdicción provincial en la prestación del servicio educativo en su ámbito procurando la equidad a través del acceso gratuito y su beneficio para los vecinos.

Promueve las actividades desarrolladas por las cooperadoras escolares y destina un porcentaje, que establece la ordenanza, de los ingresos provenientes de los Impuestos Inmobiliario y Automotor a la creación del Fondo de Asistencia Educativa Municipal (F.A.E.M.). Este Fondo es administrado con participación de las cooperadoras escolares de Comodoro Rivadavia y de la entidad que las nuclea y se distribuye proporcional y equitativamente a las necesidades de cada establecimiento escolar.

Respeta la heterogeneidad de la población y favorece a las culturas autóctonas.

Propende a la participación de los sectores de la comunidad educativa en la gestión de los servicios.

Reserva su potestad para organizar su servicio educativo, su gobierno y administración, con prioridad a la educación inicial y a la educación general básica coordinando con las políticas fijadas por el Gobierno Federal y Provincial.

Promueve en los Jardines Materno Infantiles Municipales un proyecto didáctico, integrando y articulando aspectos asistenciales y pedagógicos que prioricen la estimulación temprana.

A iniciativa exclusiva del Poder Ejecutivo, se crean por ordenanza los organismos competentes en la materia.

Salud

Artículo 35.El Municipio reconoce la salud como derecho fundamental del hombre desde su concepción y en consecuencia propende a garantizar su promoción,  protección y reparación  integral con equidad, como bien natural y social en el ámbito de su competencia y en la medida de sus facultades y recursos.

Define a la Atención Primaria, y la planificación integral y estratégica, como medios fundamentales.

Concerta y coordina con otras jurisdicciones sus programas, con el objeto de propiciar el acceso al recurso terapéutico y tecnológico del que se disponga, y propendiendo al reconocimiento a la tercera edad del derecho a una asistencia particularizada, a la prevención de la discapacidad y a la atención integral de personas con necesidades especiales.

Reserva, en el ámbito de su competencia, la potestad para procurar la descentralización del servicio público de salud con la finalidad de su más eficiente prestación a la comunidad.

Familia y acciones positivas

Artículo 36.El Municipio promueve y planifica acciones para la atención de la familia como célula social básica. Promueve medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, en pleno ejercicio y goce de los derechos reconocidos por la Constitución de la Nación, los tratados internacionales sobre derechos humanos, la Constitución de la Provincia y la presente Carta Orgánica.

Niños. Adolescentes. Juventud. Deporte

Artículo 37. El Municipio asegura la protección integral de la niñez y la adolescencia garantizando los derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la identidad, a la libertad, a la dignidad, a la educación, a la cultura, al deporte y a la recreación y el respeto a su intimidad y privacidad.

Procura la contención en el núcleo familiar y promueve la solidaridad de la Ciudad respecto de los privados de su medio familiar con cuidados alternativos a los institucionales; brinda la asistencia de los servicios especializados y coordina las medidas con otros organismos competentes para ampararlos de todo peligro, violencia y explotación. A instancia exclusiva del Poder Ejecutivo, se crea y potencia el organismo especializado para la promoción y articulación de las políticas señaladas.

Procura, en la medida de sus facultades y recursos, garantizar a la juventud la igualdad real de oportunidades y el goce de sus derechos a través de acciones positivas que faciliten su integral inserción política y social y su participación.

A instancia exclusiva del Poder Ejecutivo promueve la creación de un órgano consultivo de la juventud, honorario, plural e independiente.

Promueve la práctica del deporte y las actividades físicas, procurando la equiparación de oportunidades. Sostiene centros deportivos y facilita la participación de sus deportistas, convencionales o con necesidades especiales, en competencias diversas.

Adultos mayores

Artículo 38. El Municipio promueve, en la medida de sus facultades y recursos, la integración económica y sociocultural de los adultos mayores potenciando el aprovechamiento de sus habilidades y experiencias, con igualdad de trato y oportunidades; instrumenta políticas sociales que propendan atender sus necesidades especiales, ampararlas frente a situaciones de desprotección con apoyo adecuado al grupo familiar para su cuidado, seguridad y subsistencia y elevar su calidad de vida y la promoción de alternativas a las institucionales.

Personas con necesidades especiales

Artículo 39. El Municipio procura la integración de las personas con necesidades especiales mediante políticas que tiendan a su promoción, protección, rehabilitación, capacitación, educación e inserción social y laboral.

Prevé el desarrollo de un hábitat libre de barreras naturales, culturales, lingüísticas, comunicacionales, sociales, educacionales, arquitectónicas, urbanísticas, del transporte y de cualquier otro tipo, y la paulatina eliminación de las existentes.

Crea, en el ámbito de la Secretaría de Bienestar Social, una dependencia con competencia en la materia asegurando la necesaria participación en su conducción de los destinatarios de las políticas.

Consumidores y usuarios

Artículo 40. El Municipio protege los derechos de los consumidores y usuarios de bienes y servicios con relación a su salud, su seguridad y sus intereses económicos. Los Poderes públicos promueven una información adecuada y veraz, la educación para el consumo, la participación de asociaciones de consumidores y usuarios, la libertad de elección y condiciones de trato equitativo y digno.

Economía local

Artículo 41.El Municipio promueve, con la participación de la comunidad, las actividades industriales, comerciales, agropecuarias, turísticas, artesanales, de abastecimiento y servicios para el mercado local, nacional e internacional.

Reconoce al trabajo como acción dignificante y motor del desarrollo de las personas. Estimula la pequeña y mediana empresa generadora de empleo.

Cooperativismo

Artículo 42.El Municipio impulsa y coordina con los organismos pertinentes, la educación cooperativa y mutualista. Promueve y apoya la constitución de cooperativas y mutuales como medio de alentar la economía sin fines de lucro.

En las concesiones se otorga prioridad en igualdad de condiciones a las cooperativas integradas por los vecinos beneficiarios de las obras o usuarios de los servicios que se propongan ejecutar o prestar.

Servicios Públicos

Artículo 43.El Municipio procura garantizar la prestación de servicios públicos necesarios, absolutamente subordinados al interés público, y asegurar las condiciones de regularidad, continuidad, generalidad, accesibilidad y mantenimiento para los usuarios. Los servicios públicos se brindan directamente por el Municipio o por terceros según criterios de eficiencia y calidad, conforme lo reglamenten las ordenanzas.

Seguridad Pública

Artículo 44.El Municipio asume la seguridad pública como un deber irrenunciable. Planifica y coordina con otros organismos del Gobierno Federal y Provincial y entidades de bien público la ejecución de acciones destinadas a procurar el fortalecimiento de la seguridad y protección de los habitantes. Organiza y coordina la defensa civil para la prevención y asistencia en situaciones de inseguridad, emergencia o catástrofes.

Ciencia y Tecnología

Artículo 45.El Municipio reconoce la importancia de la ciencia y la tecnología como instrumentos adecuados para la promoción humana, el desarrollo sustentable y el mejoramiento de la calidad de vida. Organiza, ejecuta y difunde acciones de aplicación científico tecnológicas y asegura la participación vecinal en el conocimiento y evaluación de sus riesgos y beneficios.

Entes y Organizaciones

Artículo 46.El Municipio promueve la formación de entes vecinales, organizaciones intermedias y no gubernamentales que actúen en la satisfacción de necesidades culturales, educativas, artísticas y sociales en general, mediante la iniciativa privada, el voluntariado, el padrinazgo y toda otra modalidad de participación.

Asociaciones Vecinales

Artículo 47. Las asociaciones vecinales son organizaciones que adquieren su personería como tal a través del organismo municipal competente que supervisa su funcionamiento institucional, en base a la participación plena e irrestricta de los vecinos.

Pueden participar en la administración y ejecución de obras que se realicen por contribución de los vecinos y frentistas cuando tengan interés directo. El Municipio puede intervenir una asociación vecinal para su inmediata regularización por las causales que en la ordenanza se establezcan.

CAPITULO III

REGIMEN ECONOMICO FINANCIERO

Principios Generales

Artículo 48. El Municipio organiza y establece sus recursos en ejercicio pleno y desarrollo de la autarcía que la Constitución Provincial consagra [Art. 239 C.Ch.], y son fuente de realización de los principios y valores superiores, y de los derechos personales y sociales que esta Carta Orgánica proclama y reconoce.

La autarcía del Municipio sólo cede por exigencias derivadas del principio de la solidaridad social y frente al objetivo superior de la fraterna unión federal de municipios, la integración provincial y nacional. Se instrumenta por ordenanza sancionada con el voto de las tres cuartas partes del total de los Miembros del Concejo Deliberante y se somete luego a referéndum popular obligatorio y vinculante.

Potestad Impositiva. Indelegabilidad

Artículo 49. El Municipio tiene la facultad impositiva, tanto sobre la riqueza como sobre los recursos que se generen en su ámbito, que ejerce con el solo límite de la territorialidad.

Es indelegable la competencia tributaria que constitucionalmente le corresponde en forma exclusiva.

No se considera desgravada o eximida de   pago, ninguna obligación tributaria de competencia municipal, que recaiga sobre entes nacionales o provinciales, sin una ordenanza dictada al efecto. Sin el señalado recaudo, no son aplicables en el ámbito de la jurisdicción municipal leyes nacionales y provinciales que se dispusieran para tales circunstancias.

Recursos

Artículo 50.Son recursos municipales los provenientes del Impuesto Inmobiliario, del Impuesto sobre los Ingresos Brutos o el que lo sustituya en el futuro, del Impuesto Automotor, de los impuestos y demás derechos coparticipables según leyes nacionales y provinciales; y los provenientes de precios públicos, tasas, derechos, patentes, contribuciones, multas, ingresos de capital originados por actos de disposición, administración o explotación de su patrimonio, donaciones, legados, aportes especiales, uso de créditos y contratación de empréstitos.

Artículo 51.El Municipio reclama, propicia y acuerda con otras jurisdicciones el aprovechamiento equitativo y preservación de todos los recursos naturales existentes en el ámbito de su jurisdicción.

Los espacios que forman parte del contorno ribereño de la Ciudad son públicos y de libre acceso y circulación.

Propende al traspaso del Puerto a jurisdicción municipal.

A instancia exclusiva del Poder Ejecutivo, se crean por ordenanza los organismos pertinentes para el más eficiente aprovechamiento de los recursos naturales, su control y explotación.

Reparación histórica: compensación de equidad

Artículo 52.El Pueblo de Comodoro Rivadavia reivindica para sí, como derecho histórico inalienable, imprescriptible e irrenunciable, una participación adicional en las regalías y otros derechos establecidos en leyes nacionales, sin perjuicio de la que ordinariamente fija la ley, como compensación de equidad por el agotamiento que la actividad extractiva ha provocado y provoca en los recursos no renovables de la región, que el Municipio integra.

El Gobierno Municipal destina dicha compensación a la generación de políticas activas tendientes a lograr la diversificación y optimización productiva.

El Gobierno Municipal, la comunidad y sus representantes, sostienen y reservan este derecho en todos los actos e instancias con cita textual de la presente disposición frente al Gobierno Provincial y Federal promoviendo su incorporación en la ley.

Otros Recursos

Artículo 53. Las obras públicas que se declaren de interés municipal, que contribuyan a mejorar la calidad de vida de la población, se pueden financiar con gravámenes comunes a todos los contribuyentes de la Ciudad, sean o no directamente beneficiados por ellas.

La ordenanza reglamenta esta contribución especial.

Sistema tributario: principios

Artículo 54.El sistema tributario y las cargas públicas municipales se fundamentan en los principios de legalidad, equidad, capacidad contributiva, uniformidad, simplicidad y certeza.

Procura la armonización con el régimen impositivo provincial y federal, sin vulnerar la autonomía municipal.

El Municipio establece con la Provincia sistemas de cooperación, administración y fiscalización coordinada de los gravámenes.

Pueden fijarse estructuras progresivas de alícuotas, exenciones y otras disposiciones tendientes a graduar la carga fiscal para lograr el desarrollo económico y social de la comunidad.

Ninguna ordenanza puede disminuir el monto de los gravámenes, una vez que hayan vencido los términos generales para su pago en beneficio de morosos o evasores de las obligaciones tributarias.

Este artículo  no puede modificarse por el sistema de enmienda.

Empréstitos

Artículo 55.El Municipio puede contraer empréstitos para obras públicas o conversión de la deuda existente; a tal fin destina un fondo de amortización al que no debe darse otra aplicación.

Presupuesto

Artículo 56.Es el instrumento financiero del programa de gobierno y de su control, puede proyectarse por más de un ejercicio, sin exceder el término del mandato del titular del Poder Ejecutivo.

Prevé los recursos pertinentes, autoriza las inversiones y gastos, fija el número de personal de planta permanente y explícita los objetivos que deben ser cuantificados, cuando su naturaleza lo permita.

Debe ser analítico y comprender la totalidad de los gastos y recursos, clasificados de tal forma que pueda determinarse con precisión y claridad su naturaleza, origen y monto. Su estructura garantiza los principios de periodicidad, unidad, universalidad, exclusividad, equilibrio, continuidad, especificidad, flexibilidad, acuciosidad, publicidad, claridad, uniformidad y programación.

El proyecto de presupuesto debe ser acompañado por un mensaje explicativo de sus términos económico financiero y del programa de gobierno.

El ejercicio financiero comienza el primero de enero y finaliza el treinta y uno de diciembre de cada año.

La falta de sanción de la ordenanza de presupuesto al primero de enero de cada año, implica la reconducción automática de los créditos ordinarios originales con las modificaciones autorizadas a la finalización del ejercicio inmediato anterior.

Toda ordenanza que autorice gastos no previstos en el presupuesto debe determinar su financiación.

El presupuesto no puede incluir partida alguna destinada a gastos sobre los que no deba rendirse cuenta.

Durante la ejecución del presupuesto no pueden comprometerse afectaciones futuras, salvo en aquellos casos especificados en las ordenanzas respectivas.

Contrataciones

Artículo 57.Toda enajenación, adquisición, otorgamiento de concesiones y demás contratos, se hacen mediante un procedimiento público de selección que garantice la imparcialidad de la administración y la igualdad de oportunidades  para los interesados.

En igualdad de condiciones y eficiencia, son preferentes las empresas con radicación efectiva en el Municipio que generen empleo.

La ordenanza establece el procedimiento a seguir y monto máximo en los casos en que puede recurrirse a la contratación en forma directa.

Las contrataciones que no se ajusten a las pautas establecidas en este artículo son nulas.

SEGUNDA PARTE

 AUTORIDADES DEL MUNICIPIO

SECCION PRIMERA

GOBIERNO MUNICIPAL

TITULO PRIMERO

PODER LEGISLATIVO

CAPITULO I

ORGANIZACION Y ATRIBUCIONES

Integración

Artículo 58.El Poder Legislativo es ejercido por un Concejo Deliberante compuesto por doce (12) Miembros, elegidos directamente por el pueblo en distrito único de conformidad con el sistema previsto en el artículo 138 respetando el orden en que son oficializados en las listas de candidatos de los partidos políticos.

Este artículo no puede modificarse por el sistema de enmiendas.

Requisitos

Artículo 59.Para ser Concejal se requiere:

1. Ser ciudadano argentino

2. Ser mayor de edad al tiempo de su elección.

3. Tener cinco (5) años de residencia continua e inmediata anterior a la elección en el Municipio, no causando interrupción la ausencia motivada por la prestación de servicios a la Nación, Provincia o Municipio.

Período y Reelección

Artículo 60. Los Concejales duran en su mandato cuatro (4) años y cesan el mismo día en que expire ese plazo, sin que evento alguno que lo haya interrumpido sea motivo para que se les complete más tarde. A la finalización del período el Cuerpo se renueva en su totalidad. Pueden ser reelectos por una vez consecutiva y debe pasar un período completo para una nueva elección.

Juez exclusivo

Artículo 61.El Concejo es juez exclusivo de la validez de los títulos, calidades y derechos de sus Miembros. Las resoluciones que adopte no pueden ser reconsideradas.

Licencias

Artículo 62.Los agentes de la administración que resulten electos Concejales quedan automáticamente con licencia con goce de sueldo, desde su incorporación y mientras dure su función. La licencia es sin goce de sueldo si el Concejal opta por la dieta de este cargo.

Inhabilidades

Artículo 63. No pueden ser Miembros del Concejo Deliberante:

1. Los que no pueden ser electores.

2. Los inhabilitados para el desempeño de cargos públicos.

3. Los deudores del Municipio que, condenados por sentencia firme, no paguen sus deudas.

4. Los que hayan cesado en sus funciones en virtud del procedimiento de revocatoria, para el próximo período.

Incompatibilidades

Artículo 64.Es incompatible con el cargo de Concejal:

1. El ejercicio de otro cargo público electivo, salvo el de Convencional Constituyente Nacional y Provincial.

2. El ejercicio de función o empleo de los gobiernos federal, provincial o municipal, percibir de ellos remuneración, excepto la docencia con los alcances previstos por la ordenanza.

3. Ser propietario o ejercer funciones directivas o de representación en empresas vinculadas con el Municipio por contrato o permiso. Esta incompatibilidad no comprende a los socios de las sociedades por acciones o cooperativas, en la medida que no exista colisión con los intereses del Municipio.

4. Ser Miembro del Tribunal Electoral Municipal.

Prohibiciones

Artículo 65.Ningún Concejal o funcionario del Cuerpo puede actuar en causas de contenido patrimonial o administrativo en contra del Municipio, excepto en el caso de hacerlo por derecho propio o en representación de su cónyuge, hijo menor o incapaz a cargo.

Dieta

Artículo 66.Los Concejales perciben por su tarea, en carácter de remuneración y por todo concepto, un único importe abonado en proporción directa a la asistencia a las sesiones y a las reuniones de comisión. Se fija por el voto de los dos tercios de los Miembros del Cuerpo y no puede superar lo que percibe el Intendente. Sólo se aumenta cuando se producen incrementos de carácter general para la administración pública municipal.

Este artículo no puede modificarse por el sistema de enmiendas.

Personal

Artículo 67.El Concejo Deliberante reglamenta la estructura de la planta de su personal. El personal de los Concejales y el de los bloques políticos carece de estabilidad.

Cesan el mismo día en que acaben los mandatos de quienes los propusieron para su designación, sin derecho a indemnización alguna ni a reclamar la permanencia en el Cuerpo o en alguna repartición municipal.

Este artículo no puede modificarse por el sistema de enmienda.-

Presidente del Concejo Deliberante

Artículo 68.El Viceintendente preside el Concejo Deliberante y sólo tiene voto en caso de empate.

Presidente Provisorio

Artículo 69.El Concejo Deliberante nombra de su seno un Presidente Provisorio que lo preside en caso de ausencia del Viceintendente o cuando éste ejerza las funciones de Intendente.

Sesiones

Artículo 70.  El Concejo Deliberante se reúne en:

1. Sesiones preparatorias, todos los años con anterioridad a las ordinarias, oportunidad en que se elige el Presidente Provisorio y demás autoridades. En el caso en que corresponda, el Cuerpo se constituye después de proclamados los Concejales electos y antes de que cesen en su mandato los salientes, a los fines de tomar juramento y elegir autoridades.

2. Sesiones ordinarias, desde el primero de marzo hasta el quince (15)  de diciembre de cada año, las que pueden ser prorrogadas por el propio Concejo Deliberante o el Poder Ejecutivo.

3. Sesiones extraordinarias, convocadas por el Poder Ejecutivo. También puede convocarlas el Viceintendente o quien ejerza la presidencia a pedido de un tercio de los Miembros con especificación de motivos. En ella sólo se tratan los asuntos objeto de la convocatoria.

Las sesiones son públicas, excepto en las que se analicen antecedentes personales para los acuerdos legislativos que exija esta Carta Orgánica.

Quórum

Artículo 71.  Para formar quórum es necesaria la presencia de más de la mitad del número total de Concejales. El Cuerpo puede reunirse en minoría con el objeto de conminar a los inasistentes. Si luego de dos (2) citaciones consecutivas posteriores esto no se consigue, la minoría puede imponer las sanciones establecidas por el Reglamento o compeler a los inasistentes por medio de la fuerza pública mediante requerimiento escrito a la autoridad policial local.

Mayorías

Artículo 72.El Concejo Deliberante toma sus decisiones por simple mayoría de votos, con excepción de los casos en que esta Carta Orgánica disponga una mayoría diferente. Se entiende por simple mayoría cualquiera que conforme el mayor número de los Miembros presentes y por mayoría absoluta la que corresponde a más de la mitad del total de los Miembros del Cuerpo.

Atribuciones y Deberes

Artículo 73.Corresponde al Concejo Deliberante:

1. Sancionar ordenanzas sobre materias inherentes a la competencia municipal.

2. Dictar su reglamento interno, elaborar su presupuesto – el que no podrá exceder el 3,5% (tres coma cinco por ciento) del Presupuesto General del Municipio-, elegir autoridades y ejercer las funciones administrativas dentro de su ámbito.

3. Tomar juramento al Intendente, Viceintendente y Miembros del Tribunal de Cuentas.

4. Acordar licencias y aceptar la renuncia del Intendente y Viceintendente.

5. Fijar la remuneración del Intendente, Viceintendente, Secretarios, funcionarios y empleados.

6. Prestar acuerdos para las designaciones y remociones que esta Carta Orgánica determina.

7. Nombrar de su seno comisiones de investigación, al sólo efecto del cumplimiento de sus fines, las que deben respetar los derechos y garantías personales y la competencia del Poder Judicial. En todos los casos las comisiones tienen que expedirse en cuanto al resultado de lo investigado.

8. Convocar a elecciones cuando no lo haya hecho el Intendente en tiempo y forma.

9. Reglamentar la instalación y funcionamiento de salas de espectáculos, entretenimientos y deportes.

10. Autorizar al Poder Ejecutivo a efectuar adquisiciones, aceptar o repudiar donaciones y legados con cargo y a enajenar bienes del dominio privado municipal o la constitución de gravámenes sobre ellos. Autorizar concesiones de uso, de modo continuado y exclusivo, de los bienes del dominio público municipal. Autorizar la desafectación de los bienes del dominio público municipal.

11. Establecer límites y restricciones al dominio y calificar los casos de expropiación por utilidad pública, con arreglo a las leyes que rigen la materia.

12. Dictar normas en materia urbanística, edilicia, rural y de los espacios públicos.

13. Sancionar, a iniciativa exclusiva del Poder Ejecutivo, la ordenanza de organización y funcionamiento de la administración pública en general, y en su caso sobre el gobierno y administración de la educación.

14. Sancionar, a iniciativa del Poder Ejecutivo, el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos y sus rectificaciones.

15. Dictar la Ordenanza Impositiva Anual y demás ordenanzas que establezcan y determinen tributos.

16. Sancionar las ordenanzas de contabilidad, contrataciones, obras y servicios públicos y las que regulen el régimen jurídico de los organismos descentralizados autárquicos, empresas o sociedades de economía mixta y municipalizaciones.

17. Aprobar los pliegos de bases y condiciones de las licitaciones para las concesiones de obras y servicios públicos.

18. Fijar las tarifas de los servicios públicos.

19. Examinar, aprobar o rechazar la Cuenta General del Ejercicio, previo dictamen del Tribunal de Cuentas, dentro de los noventa (90) días de recibido. Si no es observada en ese período queda aprobada. La falta de tratamiento configura seria irregularidad.

20. Autorizar la contratación de empréstitos y el uso del crédito público.

21. Ratificar o rechazar los convenios celebrados por el Poder Ejecutivo con la Nación, provincias, municipios, comunas, entes públicos o privados extranjeros y organizaciones internacionales.

22. Solicitar al tribunal de Cuentas la realización de auditorías de contenido económico financiero. Un tercio de los Miembros del Cuerpo puede solicitar auditorías a las empresas concesionarias de servicios públicos. Esta última atribución sólo puede ser ejercida una vez por concesionaria durante el período del Cuerpo. El Tribunal de Cuentas establece la modalidad de la auditoría solicitada.

23. Dar nombres a calles, plazas, paseos y, en general, a cualquier lugar o establecimiento del dominio público municipal. No se pueden erigir estatuas ni monumentos a personas vivientes, ni dar el nombre de ellas a calles, avenidas, plazas, paseos ni a lugares o establecimientos públicos.

24. Dictar los siguientes códigos:

– Electoral Municipal;

– De Espectáculos Públicos;

– De Procedimiento Administrativo;

– De Etica para la Función Pública;

– Del Ambiente;

– De Edificación;

– De Tránsito

– De Faltas

– Tributario

y todo otro Código referido a las materias de competencia municipal.

25. Promover el bienestar común mediante ordenanzas sobre todo asunto de interés general que no corresponda en forma exclusiva a los gobiernos federal o provincial.

26. Hacer conocer su posición o la del pueblo, cuando éste se ha expedido mediante consulta popular, a los legisladores nacionales y provinciales sobre temas que afecten directamente el interés de la Ciudad.

27. Fijar una sesión especial para que presten juramento por esta Carta Orgánica los legisladores nacionales y provinciales conforme con lo que dispone el artículo 8.

28. Invitar a una sesión especial anual a los legisladores nacionales y provinciales con el objeto de que expongan acerca de su actuación como representantes que habitan en la Ciudad.

29. Sancionar las ordenanzas de expropiación por causa de interés público, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.

30. Sancionar la ordenanza general de tierras fiscales estableciendo que la adjudicación en venta en zona urbana se destina a vivienda permanente, a industria, servicios o recreación, y en zona rural podrá ser reserva natural, agropecuaria o industrial. Prevé también que toda actividad garantiza el manejo sustentable de los recursos naturales y que el adjudicatario presenta un análisis de impacto ambiental que es analizado, a los fines de la decisión, en audiencia pública convocada al efecto. Dispone la revocación de toda adjudicación en caso de depredación o contaminación de los recursos y el paisaje.

31. Sancionar todas las ordenanzas y reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio las atribuciones inherentes a la competencia municipal y que no hayan sido expresamente conferidas a los otros organismos establecidos por esta Carta Orgánica.

Informes

Artículo 74. El Concejo Deliberante o los Concejales individualmente pueden pedir informes al Poder Ejecutivo por cuestiones de interés público, los que deben ser contestados obligatoriamente. El incumplimiento de esta obligación configura seria irregularidad. Los informes solicitados por el Cuerpo deben evacuarse en el término que éste fije. Cuando dicha atribución sea ejercida por un número de no más de tres (3) Miembros de las minorías, el pedido de informes, que debe ser sobre temas puntuales y sin exceder uno (1) por mes, es contestado en un plazo no mayor de treinta (30) días contados desde su presentación.

Concurrencia al recinto o Comisiones

Artículo 75. El Concejo convoca, cuando lo juzgue oportuno, al Intendente y a los Secretarios para que concurran obligatoriamente al recinto o a sus comisiones, con el objeto de suministrar informes. La citación debe incluir los puntos a informar y efectuarse con cinco (5) días de anticipación, salvo que se tratare de asuntos de extrema gravedad o urgencia y así lo dispusiera el Concejo Deliberante por mayoría de más de la mitad de sus Miembros.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, una cuarta parte de los Miembros del Concejo Deliberante puede convocar al Intendente y a los Secretarios para suministrar informes; también pueden hacerlo el o los representantes de una bancada política. La citación debe efectuarse con cinco (5) días de anticipación e incluir los puntos a informar. Esta facultad puede ser ejercida sólo dos (2) veces por año. En este supuesto, el Intendente puede designar un Secretario que lo reemplace.

Indelegabilidad

Artículo 76.Se prohibe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Concejo Deliberante establezca.

La caducidad resultante del transcurso del plazo previsto en el párrafo anterior, no importa revisión de las relaciones jurídicas nacidas al amparo de las normas dictadas en consecuencia de la delegación legislativa.

Exclusión de terceros

Artículo 77. El Concejo Deliberante puede excluir del recinto, con auxilio de la fuerza pública, a personas ajenas a su seno que promuevan desorden en sus sesiones o que falten el respeto debido al Cuerpo o a cualquiera de sus Miembros.

Corrección de sus Miembros

Artículo 78.El Concejo Deliberante puede, con el voto de los dos tercios del total de sus Miembros, corregir y aún suspender temporalmente de su seno a cualquiera de éstos, por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones o por incompatibilidad, inhabilidad o incapacidad sobreviniente.

Renuncia

Artículo 79.El Concejo Deliberante puede, con el voto de la simple mayoría, decidir sobre la renuncia que un Concejal hiciera de su cargo.

Participación en las Comisiones

Artículo 80. El Concejo Deliberante establece la modalidad de participación de los vecinos en forma individual, colectiva o a través de instituciones en las reuniones de comisión.

Despachos Públicos

Artículo 81.El Concejo Deliberante instrumenta el funcionamiento de despachos públicos descentralizados a los fines de recibir periódicamente las sugerencias y reclamos de los vecinos e instituciones.

CAPITULO II

FORMACION Y SANCION DE LAS ORDENANZAS

Iniciativa

Artículo 82.Los proyectos de ordenanzas pueden ser presentados por Miembros del Concejo Deliberante, del Poder Ejecutivo o por Iniciativa Popular. El Viceintendente tiene iniciativa legislativa.

Compete al Poder Ejecutivo, en forma exclusiva, sin perjuicio de las propuestas en esta Carta Orgánica, la iniciativa sobre organización de la administración y el proyecto de Presupuesto de Gastosy Cálculo de Recursos, que debe ser presentado hasta treinta (30) días antes del vencimiento del período ordinario de sesiones.

En caso de incumplimiento, el Concejo Deliberante puede sancionar las ordenanzas de Presupuesto e Impositiva Anual sobre la base de las vigentes. La falta de sanción de éstas, al primero de enero de cada año, implica la reconducción automática en sus partidas ordinarias y en sus importes vigentes.

Veto

Artículo 83.Aprobado un proyecto de ordenanza por el Concejo Deliberante pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación y publicación.

Se considera promulgado todo proyecto no vetado en el plazo de diez (10) días hábiles.

Vetado un proyecto por el Poder Ejecutivo total o parcialmente vuelve con sus objeciones al Concejo Deliberante. Si lo confirma por una mayoría de dos tercios de los Miembros presentes, el proyecto es ordenanza y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación y publicación, salvo que éste haga uso de la facultad de promover referéndum en el plazo de diez (10) días hábiles.

Vetado en parte un proyecto de ordenanza por el Poder Ejecutivo, éste sólo puede promulgar la parte no vetada si ella tiene autonomía normativa y no afecta la unidad del proyecto, previa resolución favorable del Concejo Deliberante.

Publicación

Artículo 84.Sancionada y promulgada una ordenanza, se transcribe en un libro especial que se lleva al efecto y se publica en el Boletín Municipal dentro de los diez (10) días de su promulgación. En caso de incumplimiento, el Presidente del Concejo Deliberante ordena la publicación.

Tratamiento de urgencia

Artículo 85.En cualquier período de sesiones el Poder Ejecutivo puede enviar al Concejo Deliberante proyectos que no requieran ser aprobados por dos tercios de los Miembros presentes, con pedido de urgente tratamiento, los que deben ser considerados dentro de los cuarenta y cinco (45) días corridos de la recepción por el Cuerpo.

Este plazo es de sesenta (60) días para el proyecto de Ordenanza de Presupuesto. La solicitud de tratamiento de urgencia de un proyecto puede ser hecha aún después de la remisión y en cualquier etapa de su trámite. En este caso los términos corren a partir de la recepción de la solicitud. Se tiene por aprobado aquel proyecto que dentro del plazo establecido no sea expresamente  rechazado. El Concejo Deliberante, con excepción del proyecto de Ordenanza de Presupuesto, está facultado para dejar sin efecto el procedimiento de urgencia si así lo resuelve por simple mayoría, en cuyo caso se aplica a partir de ese momento el trámite ordinario.

Fórmula

Artículo 86.En la sanción de las ordenanzas se usa la siguiente fórmula: «El Concejo Deliberante de la Ciudad de Comodoro Rivadavia sanciona con fuerza de Ordenanza».

Doble lectura

Artículo 87.Se requiere doble lectura para las ordenanzas que dispongan:

1. Privatizar obras, servicios y funciones del Municipio.

2. Municipalizar servicios.

3. Otorgar el uso continuado y exclusivo de los bienes de dominio público del Municipio.

4. Crear entidades descentralizadas autárquicas.

5. Crear empresas municipales y de economía mixta.

6. Contraer empréstitos y créditos públicos por más de diez años.

7. Aprobar los pliegos de bases y condiciones para la concesión de obras y servicios públicos.

8. Crear nuevos tributos o aumentar los existentes, sancionar el Presupuesto y aprobar la Cuenta General del Ejercicio.

9. Otorgar la autorización para la concesión de servicios públicos por más de diez (10) años.

10.  Otorgar la autorización para la concesión de obras públicas por más de diez (10) años.

11. Autorizar la donación de bienes inmuebles.

Entre la primera y segunda lectura debe mediar un plazo no menor de quince (15) días corridos, en el que se debe dar amplia difusión al proyecto y realizar al menos una audiencia pública, teniendo especial cuidado de invitar a las personas y entidades interesadas directamente en su discusión. En los casos mencionados en los incisos 1 al 6 se requiere el voto de los dos tercios de los Miembros presentes, tanto en la primera como en la segunda lectura. En los previstos en los incisos 7 y 8 se necesita mayoría absoluta en ambas lecturas. Para la aprobación de los supuestos mencionados en los incisos 9 al 11 se requiere, en ambas lecturas, el voto de los dos tercios del total de los Miembros del Cuerpo.

Comisiones

Articulo 88:Sin perjuicio de las que establezca el Reglamento Interno, son comisiones permanentes del Concejo las siguientes:

De Revisión de Cuentas.

De las Personas Con Necesidades Especiales.

Del Niño y Otros Sectores Sensibles.

De Seguridad Ciudadana.

Del Desarrollo Económico, la Pequeña y Mediana Empresa y el Empleo.

De Protección Ambiental

 TITULO SEGUNDO

 PODER EJECUTIVO

CAPITULO I

ORGANIZACION

Intendente

Artículo 89.El Poder Ejecutivo está a cargo de un ciudadano o ciudadana con el título de Intendente o Intendenta, que se consagra en forma directa a simple pluralidad de sufragios.

Viceintendente

Artículo 90.Al mismo tiempo y por un mismo período se elige un Viceintendente o Viceintendenta que preside el Concejo Deliberante, reemplaza al Intendente de acuerdo con esta Carta Orgánica y puede participar en las reuniones de Secretarios. No puede ser cónyuge o pariente del Intendente hasta el segundo grado.

Requisitos

Artículo 91.Para ser Intendente y Viceintendente se requiere:

1. Ser argentino nativo o por opción.

2. Haber cumplido treinta (30) años de edad al tiempo de su elección.

3. Tener cinco (5) años de residencia continua e inmediata anterior a la elección en el Municipio, no causando interrupción la ausencia motivada por la prestación de servicios a la Nación, Provincia o Municipio.

Inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones

Artículo 92.El ejercicio de los cargos de Intendente y Viceintendente es de dedicación exclusiva y rigen para ellos las mismas inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones que para los Concejales.

Período y reelección

Artículo 93. El Intendente y Viceintendente duran en su mandato cuatro (4) años, pueden ser reelectos o sucederse recíprocamente por un nuevo período. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente, no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos sino con el intervalo de un período.

Cesan en sus funciones el mismo día en que expire el mandato sin que evento alguno que lo haya interrumpido sea motivo para que se les complete más tarde.

Ausencia

Artículo 94.El Intendente y Viceintendente no pueden ausentarse del Municipio por más de diez (10) días hábiles sin previa autorización del Concejo Deliberante. Si éste se encuentra en receso, se le da cuenta oportunamente. En cualquier caso de ausencia se aplica el orden establecido para el caso de acefalía.

Remuneración

Artículo 95. La remuneración del Intendente y del Viceintendente se fija por ordenanza, sin que pueda percibir otra retribución de la Nación, Provincia o Municipio, ni ser alterada durante el período de su mandato, salvo modificaciones de carácter general en la administración pública. Las remuneraciones de las autoridades del Municipio y sus agentes no pueden superar en ningún caso la del Intendente.

Atribuciones y Deberes

Artículo 96. ElIntendente tiene las siguientes atribuciones y deberes:

1. Es el jefe de gobierno y ejerce la administración general del Municipio, al que representa.

2. Promulgar, publicar y ejecutar las ordenanzas y reglamentarlas cuando sea necesario.

3. Ejercer el derecho de veto y promulgación parcial en la forma prevista en esta Carta Orgánica. Iniciar ordenanzas, proponer la modificación o derogación de las existentes e imprimirles trámite de urgencia.

4. Responder por sí o por intermedio de sus Secretarios, en forma oral o escrita, los informes solicitados por el Concejo Deliberante. Concurrir a las sesiones cuando sea convocado a tal fin o por propia determinación, pudiendo tomar parte en los debates pero no votar.

5. Informar, ante el Concejo Deliberante en la primera sesión ordinaria de cada año, sobre la ejecución del presupuesto del ejercicio anterior, el estado de las cuentas públicas y de los planes del gobierno para el ejercicio en curso.

6. Prorrogar las sesiones del Concejo Deliberante y convocar a sesiones extraordinarias cuando razones de interés público así lo exijan.

7. Convocar a elecciones municipales.

8. Celebrar convenios con la Nación, provincias, municipios, comunas, entes públicos o privados nacionales que tengan por fin desarrollar actividades de interés para la comunidad local-

Celebrar convenios con otras naciones, entes públicos o privados extranjeros y organizaciones internacionales e impulsar negociaciones con ellas, sin afectar la política exterior a cargo del Gobierno Federal ni interferir con las competencias propias del Gobierno  Provincial.

9. Nombrar, promover y remover a los funcionarios y agentes de la administración a su cargo, conforme a los principios de esta Carta Orgánica y las ordenanzas que en su consecuencia se dicten. Llevar un registro del personal del Municipio.

10. Dirigir la reforma administrativa tendiente a satisfacer las necesidades de la comunidad con eficacia, eficiencia, economicidad y oportunidad.

Promover estudios e investigaciones sobre dicha reforma y la institucionalización de los mecanismos necesarios para la capacitación y perfeccionamiento permanente de los funcionarios y empleados municipales.

11. Organizar la administración municipal y circunstancialmente delegar, en forma expresa y delimitada, determinadas funciones administrativas susceptibles de delegación, las que puede reasumir en cualquier momento.

12. Organizar el Archivo Municipal, el Digesto Municipal y velar por la conservación de documentos y expedientes. Hacer publicar el Boletín Oficial y llevar un protocolo de ordenanzas, decretos, resoluciones y convenios. Disponer la edición actualizada del Digesto Municipal que recopile las ordenanzas vigentes.

Asegurar la debida supervisión, asistencia técnica y archivo de los recursos documentales del municipio para garantizar su conservación, seguridad y respaldo de la función y gestión de gobierno y administración.

13. Administrar los bienes municipales.

14. Realizar obras públicas.

15. Presentar en forma exclusiva, al Concejo Deliberante, el proyecto de presupuesto con no menos de treinta (30) días de anticipación a la finalización del período de sesiones ordinarias.

16. Celebrar contratos o convenios de acuerdo con las autorizaciones concretas o globales expedidas por el Concejo Deliberante.

17. Remitir al Tribunal de Cuentas la cuenta General del Ejercicio dentro de los noventa (90) días de terminado. La falta de remisión configura seria irregularidad.

18. Publicar en el Boletín Municipal, antes del treinta y uno de mayo y del treinta y uno de octubre de cada año, un estado de la evolución de la ejecución del presupuesto y cálculo de recursos acumulados al mes de abril y setiembre respectivamente, como asimismo de la cantidad y movimiento del personal de la planta permanente y transitoria.

19. Recaudar los tributos y rentas. Expedir órdenes de pago.

20. Representar al Municipio en procesos judiciales.

21. Prestar servicios públicos por administración o a través de terceros.

22. Aceptar y repudiar las donaciones y legados sin cargo efectuados al Municipio.

23. Aplicar las restricciones y servidumbres públicas al dominio privado que autorizan las leyes y ordenanzas.

24. Adoptar en caso de infortunio, catástrofe o grave peligro público, las  medidas necesarias y convenientes, con oportuno conocimiento del Concejo Deliberante.

25. Formular las bases y condiciones de las licitaciones, aprobar o desechar las propuestas.

26. Ejercer el poder de policía con sujeción a los principios de legalidad, igualdad, razonabilidad y respeto a la libertad e intimidad de las personas. Tiene facultades para imponer multas, disponer la demolición de construcciones, clausurar y desalojar inmuebles, disponer secuestros, decomisos y destrucción de objetos. En su caso solicitar el auxilio de la fuerza pública y recabar órdenes de allanamiento y lanzamiento; y toda otra atribuida por la Constitución de la Provincia.

27. Requerir al Concejo Deliberante los acuerdos para designación y remoción de funcionarios, en su caso.

28. Realizar programas y campañas educativas y de prevención.

29. Ejercer las demás facultades otorgadas por la presente Carta Orgánica y que hacen a las funciones ejecutivas de gestión municipal.

Secretarios

Artículo 97.Los Secretarios son nombrados y removidos por el Intendente y rigen para ellos los requisitos, inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones previstos para los Concejales, excepto el tiempo de residencia.

Refrendan en el ámbito de su competencia los actos del Intendente, sin cuyo requisito carecen de validez.

Son solidariamente responsables por esos actos y tienen el deber de excusarse en todo asunto en que fueren parte interesada.

Pueden por sí solos tomar las resoluciones que las ordenanzas autoricen en atención a su competencia y en aquellas materias administrativas que el Intendente delegue.

CAPITULO II

ASESOR LETRADO

Competencia

Artículo 98.El Asesor Letrado dictamina sobre actos administrativos, ejerce la defensa del patrimonio e intereses del Municipio y su representación en juicio.

La ordenanza determina sus funciones y atribuciones.

Designación y requisitos

Artículo 99.El Intendente designa al Asesor Letrado.

Debe tener como mínimo treinta (30) años de edad, diez (10) años de ejercicio de la abogacía o de la magistratura y los requisitos exigidos para los Secretarios.

Es removido por el Intendente.

SECCION SEGUNDA

ORGANISMOS DE CONTROL

TITULO PRIMERO

TRIBUNAL DE CUENTAS

Integración. Autonomía

Artículo 100.El Tribunal de Cuentas está integrado por tres (3) Miembros designados cada uno como vocal, elegidos en forma directa por el Cuerpo Electoral en oportunidad de la renovación ordinaria de las autoridades municipales.

Corresponde uno (1) a cada una de las tres primeras minorías con representación en el Concejo Deliberante.

En el caso que la primera fuerza política obtenga el 45% (cuarenta y cinco por ciento) o más de los votos válidamente emitidos, le corresponden dos (2), y uno (1) al partido que le siga en cantidad de votos.

Tiene autonomía funcional.

Duración y requisitos. Remuneración

Artículo 101.Los Vocales del Tribunal de Cuentas duran en su mandato cuatro (4) años y cesan el mismo día en que expire ese plazo, sin que evento alguno que lo haya interrumpido sea motivo para que se les complete más tarde. Pueden ser reelectos por una vez consecutiva y debe pasar un período completo para una nueva elección.

Para ser electo vocal del Tribunal de Cuentas se requiere diez (10) años de residencia efectiva en la Ciudad.

Deberán poseer suficiente idoneidad y, preferentemente, contar con título habilitante en ciencias económicas y/o ciencias jurídicas.

Rigen para ellos los demás requisitos y las inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones que para los Concejales.

Perciben una remuneración igual a la de los Concejales y pueden ser removidos o destituidos de conformidad con lo previsto en esta Carta Orgánica.

Personal

Artículo 102.Queda prohibido desempeñar función política o de planta en el Tribunal de Cuentas a las personas que tengan parentesco en segundo grado con los funcionarios sujetos a control y con los Miembros electivos de los Poderes Ejecutivo y del Concejo Deliberante. Rige la misma prohibición para el o la cónyuge.

Quórum y Presidencia

Artículo 103. El Tribunal de Cuentas sesiona por lo menos con dos (2) de sus Miembros y adopta sus decisiones por mayoría. En caso de empate el presidente tiene doble voto.

La presidencia del Cuerpo se ejerce anualmente por rotación.

Competencia

Artículo 104.Ejerce el control contable, económico y de legalidad del gasto; no puede efectuar juicios o valoraciones sobre criterios de oportunidad y conveniencia.

Atribuciones

Artículo 105.Son atribuciones del Tribunal de Cuentas:

1. Revisar las cuentas generales y especiales, balances parciales y general del ejercicio del Municipio y de los organismos autárquicos, empresas, sociedades de economía mixta, en su caso, y entidades donde se comprometan intereses económicos municipales, que comprenda la correspondencia de los ingresos y egresos con las respectivas previsiones y ejecuciones presupuestarias.

2. Fiscalizar las cuentas por medio de auditorías de contenido económico o financiero, por propia iniciativa o a solicitud del Intendente o del Concejo Deliberante

3. Visar, previo a su cumplimiento, todos los actos administrativos que comprometan gastos, en la forma que disponga la ordenanza.

4. Aprobar, luego de su cumplimiento, las órdenes de pago expedidas.

5. Observar, si corresponde, las órdenes de pago ya cumplimentadas en cuyo caso debe enviar los antecedentes al Concejo Deliberante, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles.

6. Remitir al Concejo Deliberante el dictamen sobre la Cuenta General del Ejercicio dentro de los sesenta (60) días de haber sido recibida.

7. Fiscalizar el destino de los fondos o beneficios recibidos u otorgados en carácter de subsidios o subvenciones.

8. Fiscalizar las cuentas o gastos del Concejo Deliberante.

9. Fiscalizar las operaciones financieras o patrimoniales de la administración.

10. Actuar como órgano requirente ante los Tribunales de Justicia en los juicios de cuentas y de responsabilidad de los funcionarios municipales.

11. Designar, promover y remover sus empleados.

12. Elaborar y remitir el cálculo de gastos e inversiones al Intendente para su incorporación al presupuesto general antes del primero de setiembre de cada año.

13. Proponer al Concejo Deliberante, por medio del Intendente, proyectos de ordenanza que hagan al funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

14. Convocar a elecciones extraordinarias cuando estuvieren acéfalos el Concejo Deliberante y el Poder Ejecutivo.

15. Instruir sumarios e investigaciones administrativas para determinar responsabilidades patrimoniales.

16. Ejercer control de gestión sobre la ejecución presupuestaria.

17. Dictar su reglamento interno.

Procedimiento

Artículo 106.La ordenanza establece la forma de control preventivo, concomitante y posterior del Tribunal de Cuentas. Este emite sus dictámenes individualmente fundados.

La visación u observación de los actos sometidos a control se efectúa dentro de los diez (10) días corridos de haberse conocido. En el caso de observación el Intendente puede insistir en acuerdo de Secretarios. Si el Tribunal de Cuentas la mantiene, formula la visación con reserva dentro de un nuevo plazo de diez (10) días corridos y remite los antecedentes al Concejo Deliberante en un término no mayor de quince (15) días.

Transcurridos los plazos de pronunciamiento sin decisión del Tribunal de Cuentas, el requerimiento se tiene por visado.

La reiteración injustificada de aprobaciones fictas configura mal desempeño del cargo.

Las visaciones pueden efectuarse provisionalmente. Queda condicionado su perfeccionamiento al cumplimiento de lo requerido por el Tribunal de Cuentas.

El Poder Ejecutivo puede solicitar fundadamente el trámite urgente, en cuyo caso debe expedirse el Tribunal obligatoriamente en el término de cuatro (4) días corridos.

Informes

Artículo 107.El Tribunal de Cuentas puede requerir de las oficinas, reparticiones, dependencias, instituciones o entidades municipales y entes privados prestatarios de servicios públicos y contratistas de obras públicas  de competencia municipal, los datos e informes que necesita para cumplir su cometido y exigir la presentación de libros, expedientes y documentos.

Los informes requeridos no pueden ser negados.

Puede solicitar, también, informes a dependencias u organismos nacionales y provinciales o entidades y personas privadas.

TITULO SEGUNDO

OTROS ORGANISMOS

CAPITULO I

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS

Competencia

Artículo 108.El juzgamiento de las faltas o contravenciones a las disposiciones municipales, provinciales y nacionales, cuya aplicación compete al Municipio, está a cargo del Tribunal Administrativo Municipal de Faltas.

Juzga en instancia única.

Integración. Requisitos

Artículo 109.El Tribunal Administrativo Municipal de Faltas está integrado por  tres (3) Jueces Municipales de Faltas.

Son requisitos para ser Jueces Municipales de Faltas tener como mínimo veinticinco (25) años de edad, ciudadanía en ejercicio y seis (6) años de antigüedad en el título de abogado.

Designación. Cese. Remoción

Artículo 110.El Intendente designa a los Jueces Municipales de Faltas, mediante procedimiento que asegura la idoneidad y la igualdad de oportunidades, con acuerdo de los dos tercios del total de los Miembros del Concejo Deliberante.

Cada cuatro años el Intendente requiere para los Jueces Municipales de Faltas en ejercicio nuevo acuerdo del Concejo Deliberante, que éste presta según la previsión del párrafo anterior.

En el supuesto que no se otorgara el acuerdo una vez, el Juez cesa de inmediato en sus funciones sin derecho a reparación económica.

Sin perjuicio de ello, pueden ser removidos en cualquier tiempo por mal desempeño o faltas en sus funciones a propuesta del Intendente o del Concejo con acuerdo de éste prestado con el voto de los dos tercios del total de sus Miembros.

Procedimiento

Artículo 111. La ordenanza sanciona el procedimiento ante el Tribunal Administrativo Municipal de Faltas estableciendo que con sus resoluciones queda agotada la instancia administrativa, salvo en los casos que aquella disponga lo contrario. Asegura el debido proceso legal, acceso gratuito, celeridad, economía, inmediatez y sencillez en el trámite, mediante procedimiento público e informal para los administrados.

CAPITULO II

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO MUNICIPAL FISCAL

Competencia

Artículo 112.  Las impugnaciones contra las resoluciones de los organismos fiscales municipales son resueltas por un Tribunal Administrativo Municipal Fiscal, en los casos y formas que determinen las ordenanzas.

Se crea por ordenanza a iniciativa exclusiva del Poder Ejecutivo.

Integración, organización, designación y remoción

Artículo 113.El Tribunal Administrativo Municipal Fiscal está integrado por tres (3) Miembros, cuya organización y régimen de incompatibilidades establece la ordenanza.

El Intendente designa los Miembros del Tribunal Administrativo Municipal Fiscal mediante procedimiento que asegure la idoneidad y la igualdad de oportunidades, con acuerdo de los dos tercios del total de los Miembros del Concejo Deliberante.

Duran hasta cuatro (4) años en sus funciones y no pueden exceder el mandato del Intendente que los designa. Sin perjuicio de ello, pueden ser removidos en cualquier tiempo por mal desempeño o faltas en sus funciones, por el Intendente con el acuerdo del Concejo Deliberante según lo previsto en el párrafo precedente.

Requisitos

Artículo 114.Son requisitos para ser Miembros del tribunal Administrativo Municipal Fiscal tener como mínimo treinta (30) años de edad, ciudadanía en ejercicio y diez (10) años de antigüedad en el título de abogado o contador público. Debe integrarse con ambas profesiones.

Procedimiento

Artículo 115.La ordenanza sanciona el procedimiento ante el Tribunal Administrativo Municipal Fiscal, estableciendo que sus resoluciones agotan la instancia administrativa, salvo en los casos que aquélla disponga lo contrario. Asegura el debido proceso legal, acceso gratuito, celeridad, economía, inmediatez y sencillez en el trámite, mediante procedimiento público e informal para los administrados.

CAPITULO III

ENTES DE CONTROL DE LOS SERVICIOS PUBLICOS

Competencia

Artículo 116.El control de la prestación de los servicios públicos en jurisdicción municipal, conforme a su marco regulatorio, está a cargo de Entes que se crean por ordenanzas.

Integración

Artículo 117.La ordenanza de creación asegura una integración con representación del Poder Ejecutivo y de las minorías con representación en el Concejo Deliberante.

Duración y remoción

Artículo 118.Duran hasta tres (3) años en sus funciones y no pueden ser reelectos en forma consecutiva.

Pueden ser removidos por el Intendente, con acuerdo del Concejo Deliberante prestado con una mayoría de los dos tercios (2/3) del total de los Miembros, en cualquier tiempo, por mal desempeño o faltas en sus funciones.

Funcionamiento y principios

Artículo 119.Las ordenanzas reglamentan la estructura de los Entes y aseguran los principios de independencia, transparencia, objetividad, legalidad, eficiencia, imparcialidad y publicidad y garantizan la participación de los usuarios mediante el sistema de Audiencia Pública.

SECCION TERCERA

RESPONSABILIDAD DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES Y ACEFALIA

TITULO PRIMERO

RESPONSABILIDAD DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES

CAPITULO I

RESPONSABILIDAD POLITICA

Juicio Político. Denuncia

Artículo 120.El Concejo Deliberante puede destituir por juicio político, fundado en las causales de incapacidad física o psíquica sobreviniente de carácter permanente, mal desempeño o comisión de delito en el ejercicio de sus funciones o comisión de delitos comunes, al Intendente, al Viceintendente, a los Concejales, a los Secretarios del Poder Ejecutivo y a los Miembros del Tribunal de Cuentas.

Cualquier Concejal o habitante de la Ciudad en el pleno goce de su capacidad civil puede denunciar ante el Concejo Deliberante el delito o falta a efectos de que se promueva acusación.

Sustitución

Artículo 121.El Concejal o Concejales, en caso de ser los denunciantes, son inmediatamente sustituidos según el procedimiento previsto para la cobertura de vacantes, a este único efecto.

Igual procedimiento se observa si el o los denunciados fueran Concejales.

Salas. Trámite. Comisión investigadora. Acusación. Suspensión

Artículo 122. Todos los años y en su primera sesión, el Concejo se divide por mitades en dos Salas, la primera acusadora y la segunda de juzgamiento, cuyos Miembros se eligen por sorteo, a los fines de la tramitación del juicio político. Cada una de ellas nombra, en su primera sesión, un Presidente entre sus Miembros, a simple pluralidad de sufragios.

La Sala Acusadora nombra anualmente de su seno y en la misma sesión en que se constituye, una comisión de tres (3) Miembros que tiene por objeto investigar la verdad de los hechos en que se funda la acusación con facultades instructorias. Dictamina en el plazo perentorio de cuarenta (40) días ante el pleno de la Sala Acusadora, que da curso a la acusación, en su caso, con el voto favorable de los dos tercios del total de sus Miembros.

Al aprobar la acusación, la Sala Acusadora puede también decidir la suspensión del acusado en el ejercicio de sus funciones, sin goce de haberes, requiriéndose para ello el voto favorable de los dos tercios del total de sus Miembros.

Nombra dos de sus Miembros para que sostenga la acusación ante la Sala de Juzgamiento.

Desde el principio de la actuación de la Comisión Investigadora, se aseguran las reglas del debido proceso.

Sala de Juzgamiento. Procedimiento. Sentencia. Efectos. Remisión.

Artículo 123.  La Sala de Juzgamiento queda constituida en Tribunal de Sentencia, previo juramento que todos sus Miembros prestan ante el Viceintendente o el Presidente del Concejo Deliberante en ejercicio. Si éste integra la Sala, lo presta ante el pleno en primer término.

Recibida la acusación, producida la prueba y escuchada la defensa, se pronuncia en definitiva en el término de treinta (30) días. Vencido este término sin que produzca fallo condenatorio, se considera absuelto al acusado y vuelve, en su caso, al ejercicio de sus funciones sin que el juicio pueda repetirse por los mismos hechos.

Para declarar la culpabilidad del acusado, la Sala de Juzgamiento dicta sentencia con el voto en sentido concordante de más de los dos tercios del total de sus Miembros. La votación es nominal, registrándose en el acta el voto de cada uno de los Concejales sobre cada uno de los cargos contenidos en el acta de acusación.

El fallo no tiene más efectos que el de destituir al acusado, en su caso.

Se resguardan las garantías del debido proceso; rige supletoriamente el Código Procesal Penal de la Provincia.

Supuesto sometido a referéndum

Artículo 124.Si se trata del Intendente, salvo el caso de incapacidad física o psíquica sobreviniente de carácter permanente, se convoca al electorado para que éste resuelva si corresponde su destitución. A tal efecto el Viceintendente convoca al acto comicial, el que debe realizarse en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días. En tal acto el sufragio es obligatorio.

Es destituido el Intendente si se registra en este sentido más de la mitad del total de los votos válidos emitidos y es de aplicación el supuesto de acefalía.

Imposibilidad del ejercicio simultáneo de los procedimientos revocatorios

Artículo 125.Si se promueve el procedimiento determinado por los artículos precedentes, el electorado no puede ejercer el derecho de revocatoria previsto en la presente Carta Orgánica hasta que no finalice aquél, y viceversa.

CAPITULO II

DESAFUERO

Artículo 126. Cuando la autoridad judicial atribuya al Intendente, Viceintendente, Concejales, Miembros del Tribunal de Cuentas o Secretarios del Poder Ejecutivo la comisión de un delito, el Concejo Deliberante, previo valorar la incidencia funcional del hecho imputado, puede suspender al funcionario de que se trate con el voto de los dos tercios del total de sus Miembros a los fines previstos en el artículo 170 del Código Procesal Penal o disposición que lo sustituya en el futuro. Si transcurridos seis (6) meses de suspensión en la causa no hubiere sentencia firme y definitiva, el funcionario reasume sus funciones sin perjuicio de que la posterior sentencia firme hiciere procedente el trámite de su destitución.

El sobreseimiento o absolución del funcionario provoca la restitución de pleno derecho, con la totalidad de sus facultades.

El Concejo Deliberante debe adoptar estas decisiones en la sesión siguiente al conocimiento de la resolución judicial.

TITULO SEGUNDO

ACEFALIA

Acefalía del Poder Ejecutivo

Artículo 127. En caso de muerte del Intendente o de su destitución, dimisión, ausencia, suspensión u otro impedimento asume el cargo el Viceintendente, quien lo ejerce durante el resto del período, si se tratare de alguno de los tres (3) primeros casos u otro impedimento permanente. En los supuestos de acusación, ausencia, suspensión u otro impedimento temporal, hasta que éste cese.

Acefalía simultánea

Artículo 128.En caso de separación o impedimento simultáneo del Intendente y Viceintendente, el mandato es ejercido por el Presidente provisorio del Concejo Deliberante o, en su defecto, por el Concejal que a tal fin se designe, quien convoca dentro de treinta (30) días a una nueva elección para completar el período corriente, siempre que de éste faltaren cuanto menos dos (2) años, y que la separación o impedimento del Intendente o Viceintendente fuese permanente.

Acefalía del Concejo Deliberante y Tribunal de Cuentas

Artículo 129. Se considera acéfalo el Concejo Deliberante o el Tribunal de Cuentas cuando incorporados los suplentes de las listas correspondientes no puedan alcanzar el quórum para sesionar.

El Poder Ejecutivo convoca a elecciones extraordinarias a los fines de la integración del o los órganos acéfalos hasta completar el período. Si estuviere acéfalo el Poder Ejecutivo, la convocatoria se efectúa por el Concejo Deliberante o Tribunal de Cuentas en su caso.

TERCERA PARTE

FORMAS DE PARTICIPACION Y DESCENTRALIZACION

SECCION PRIMERA

PARTICIPACION POLITICA

TITULO PRIMERO

REGIMEN ELECTORAL

CAPITULO I

ELECTORADO Y PADRON CIVICO MUNICIPAL

Integración

Artículo 130.El Cuerpo Electoral Municipal se compone:

1. De los argentinos mayores de dieciocho (18) años con domicilio real en el Municipio inscriptos en el padrón electoral.

2. De los extranjeros mayores de dieciocho (18) años que sepan leer y escribir en idioma nacional, ejerzan actividad lícita, tengan cinco (5) años de residencia inmediata en el Municipio al tiempo de su inscripción y  acrediten, además, alguna de estas condiciones:

2.1. Ser contribuyente.

2.2. Tener cónyuge o hijos argentinos.

2.3. Ocupar cargo directivo en asociación reconocida.

Padrones

Artículo 131.Los electores mencionados en el inciso 1 del artículo precedente son los que surgen del padrón cívico municipal. En caso de no existir se utiliza el padrón vigente en las últimas elecciones generales, debidamente actualizado por el Tribunal Electoral Municipal. Los mencionados en el inciso 2 deben estar inscriptos en los padrones cívicos municipales que a tal efecto y para cada caso confecciona el Tribunal Electoral Municipal.

CAPITULO II

TRIBUNAL ELECTORAL MUNICIPAL

Competencia. Integración. Incompatibilidad. Remuneración

Artículo 132.La competencia electoral es atribuida al Tribunal Electoral Municipal.

Se integra con cinco Miembros designados por el Concejo Deliberante que reúnen los requisitos para ser Concejal.

Los Miembros del Tribunal Electoral no integran las listas de candidatos a autoridades electivas municipales.

La ordenanza establece la remuneración que perciben sus Miembros durante los períodos de actuación que demande el cronograma electoral.

Atribuciones

Artículo 133.Son atribuciones del Tribunal Electoral Municipal:

1. Confeccionar y depurar los padrones cívicos municipales.

2. Controlar la autenticidad de las firmas de quienes ejercen los derechos políticos, de iniciativa y revocatoria, asegurando la gratuidad.

3. Atender los reclamos referidos a la inclusión en el padrón.

4. Justificar la omisión del deber de votar.

5. Someter a consideración del Tribunal Electoral Provincial los trámites para la obtención de personería política.

6. Oficializar la lista de candidatos en las elecciones municipales y aprobar los modelos de boletas.

7. Organizar, dirigir y fiscalizar los comicios municipales, juzgar su validez, realizar el escrutinio definitivo, determinar el resultado y proclamar los candidatos electos.

8. Decidir sobre reclamos e impugnaciones que se susciten con motivo del acto electoral.

9. Hacer observar la veda y la naturaleza del voto secreto, prohibiendo la difusión de las encuestas a boca de urna o similares antes de la culminación del acto eleccionario.

10. Las demás facultades y competencias que le atribuya el Código Electoral Municipal y las leyes electorales que se aplican en el Municipio.

CAPITULO III

LISTAS DE CANDIDATOS

Primer Concejal

            Artículo 134.El candidato a Intendente lo es a la vez a primer Concejal en la lista correspondiente. En caso de resultar electo como Intendente es reemplazado por el que le sigue en orden.

Máximo y proporción por género

Artículo 135.  La lista de candidatos a Concejales, Convencionales y Miembros del Tribunal de Cuentas no pueden superar el setenta por ciento (70%) de candidatos de un mismo sexo. La proporción debe garantizar la inclusión de un candidato de distinto sexo cada dos (2).

Internas abiertas

Artículo 136. Para todos los cargos electivos municipales los partidos políticos reconocidos seleccionan preferentemente sus candidatos a través de elecciones internas abiertas.

La ordenanza reglamenta su procedimiento.

Suplentes. Vacantes

Artículo 137.Los partidos políticos o alianzas electorales que intervengan en una elección deben oficializar juntamente con la lista de candidatos titulares a Convencionales, Concejales y Miembros del Tribunal de Cuentas, una lista de quince (15) candidatos suplentes para la Convención Municipal Constituyente, de doce (12) para el Concejo Deliberante y de tres (3) para el Tribunal de Cuentas.

Para cubrir las vacantes que se producen en la Convención Municipal, el Concejo Deliberante o el Tribunal de Cuentas, ingresan primero los candidatos titulares del partido que corresponda que no hayan sido incorporados y, luego de éstos, los suplentes que le siguen en orden de lista.

CAPITULO IV

DISTRIBUCION DE LAS REPRESENTACIONES

Sistema Electoral

Artículo 138.La distribución de las bancas en el Concejo Deliberante se efectúa por el sistema proporcional D’Hont. Participan las listas que logren un mínimo del cinco por ciento (5%) de los votos válidos emitidos.

Este artículo no puede modificarse por el sistema de enmiendas.

CAPITULO V

ELECCIONES

Convocatoria

Artículo 139.  Las elecciones ordinarias para la renovación de la totalidad de las autoridades municipales tiene  lugar, como mínimo, sesenta (60) días corridos antes de la expiración del mandato.

Las elecciones extraordinarias se efectúan el día que fije la convocatoria.

A los fines de la reforma de esta Carta Orgánica, las elecciones a convencionales municipales constituyentes se realizan en fecha distinta a las generales.

Remisión

Artículo 140.Rigen supletoriamente en materia electoral las leyes provinciales y el Código Electoral Nacional, en ese orden.

TITULO SEGUNDO

PARTIDOS POLITICOS

Artículo 141.Los partidos políticos son instituciones fundamentales de la democracia local. El Municipio reconoce y garantiza su libre creación, organización y funcionamiento dentro de su ámbito, siempre que sustenten y respeten los principios representativos, republicanos, democráticos y participativos establecidos por las Constituciones de la Nación, de la Provincia y esta Carta Orgánica. Sólo a ellos compete postular candidatos para cargos electivos municipales.

Los partidos políticos que actúen en el ámbito municipal deben dar publicidad del origen y destino de sus fondos y plataformas electorales en los términos en que la ordenanza lo determine.

TITULO TERCERO

INSTITUCIONES DE DEMOCRACIA SEMIDIRECTA

CAPITULO I

CONSULTA POPULAR

Artículo 142.El Concejo Deliberante o el Poder Ejecutivo, en la órbita de sus respectivas competencias, pueden convocar a Consulta Popular no vinculante en cuyo caso el voto no es obligatorio. La ordenanza de convocatoria no puede ser vetada.

El Concejo Deliberante, con el voto de más de la mitad del total de sus Miembros, reglamenta las materias y procedimientos. En ningún caso la consulta puede versar sobre reforma a esta Carta Orgánica.

CAPITULO II

INICIATIVA POPULAR

Artículo 143.Los electores tienen el derecho de Iniciativa Popular para presentar proyectos de ordenanza [Art. 232 (1) de la Constitución Provincial]. El Concejo Deliberante los trata dentro del término de cuatro (4) meses contados desde su presentación.

No pueden ser objeto de Iniciativa Popular las siguientes materias:

a. Reforma de la Carta Orgánica.

b. Celebración de convenios y acuerdos intermunicipales e interjurisdiccionales.

c. Creación y organización de Secretarías del Poder Ejecutivo.

d. Presupuesto.

e. Tributos.

f. Contravenciones

g. Régimen electoral.

h. Partidos Políticos.

i. Todo asunto que importando un gasto no prevea los recursos correspondientes para su atención.

La ordenanza reglamenta las condiciones para el ejercicio de este derecho y asegura la gratuidad de la certificación de las firmas cuando se efectúe ante el Tribunal Electoral Municipal.

Toda iniciativa debe acreditar el aval de por lo menos el tres por ciento (3%) de los electores.

CAPITULO III

REFERENDUM POPULAR

Referéndum Facultativo

Artículo 144.El Concejo Deliberante puede someter a Referéndum un proyecto de ordenanza. No puede ser vetada la ordenanza de convocatoria.

El Intendente puede someter a Referéndum un proyecto de ordenanza que el Concejo Deliberante haya rechazado dos (2) veces. También puede hacerlo cuando se trate de una ordenanza vetada por el Poder Ejecutivo y el Concejo Deliberante haya insistido en su sanción.

La aprobación por el electorado a simple pluralidad de sufragios lo convierte en ordenanza, la que no puede ser vetada.

Referéndum Obligatorio

Artículo 145. Deben someterse a Referéndum obligatorio:

1. Las ordenanzas que dispongan desmembramiento o ampliación del territorio municipal o su fusión con otros municipios.

2. A los fines previstos en el artículo 48 de esta Carta Orgánica.

3. La destitución del Intendente en el supuesto del artículo 124.

4. Los proyectos de ordenanza que tienen origen en el derecho de iniciativa y que han sido presentados por no menos del veinte por ciento (20%) del electorado:

4.1. Cuando no son tratados por el Concejo Deliberante dentro del término de un (1) año a contar desde su presentación.

4.2. Cuando, sancionado por el Concejo Deliberante, es vetado por el Poder Ejecutivo y aquél no insiste.

5. Las enmiendas de esta Carta Orgánica.

6. Para contraer empréstitos cuyos servicios sean superiores al 40% (CUARENTA POR CIENTO)

de los recursos ordinarios afectados [Art. 232 (2) de la Constitución Provincial].

7. Para otorgar concesiones de obras y servicios públicos  por un plazo superior a diez años [Art. 232 (2) de la Constitución Provincial].

CAPITULO IV

REVOCATORIA

Artículo 146. La Revocatoria puede ser promovida por no menos del diez por ciento (10%) del electorado para revocar los mandatos a las autoridades municipales electivas [Art. 232 (1) de la Constitución Provincial].

Para que la Revocatoria prospere es necesaria una mayoría de más de la mitad de los votos válidos emitidos. La participación del electorado es obligatoria.

El pronunciamiento popular está referido exclusivamente a la destitución de las autoridades sometidas a Revocatoria.

Producida la destitución, quienes cesan en sus funciones son reemplazados de acuerdo al procedimiento establecido en esta Carta Orgánica.

Si por la Revocatoria debe convocarse a elecciones no pueden ser candidatos las autoridades removidas. Los electos completan el mandato.

Las autoridades municipales pueden ser sometidas a este procedimiento luego de transcurrido un (1) año en el desempeño de sus mandatos y siempre que no faltaren menos de nueve (9) meses para la expiración de los mismos.

No puede intentarse una nueva Revocatoria contra la misma autoridad si no mediare por lo menos el término de un (1) año entre una y otra.

La solicitud de Revocatoria se presenta ante el Tribunal Electoral Municipal. Es fundada y no puede basarse en vicios relativos a la elección de aquellos cuya destitución se pretende.

Los fundamentos de la solicitud y la respuesta de las autoridades afectadas se hacen públicos junto con la convocatoria al acto eleccionario.

SECCION SEGUNDA

PARTICIPACION VECINAL

TITULO UNICO

Comisiones de Vecinos

Artículo 147.El Municipio promueve la formación y el funcionamiento de comisiones de vecinos con desempeño ad honorem de sus integrantes para la satisfacción de sus necesidades comunes y el mejoramiento de su calidad de vida, sobre la base de principios de colaboración mutua y solidaridad vecinal. Sus autoridades son elegidas democráticamente.

La ordenanza, a iniciativa exclusiva del Poder Ejecutivo, establece su régimen jurídico y los requisitos necesarios para su funcionamiento y garantiza su accionar pluralista, respetando el régimen representativo y republicano.

Funciones

Artículo 148.Son funciones de las comisiones de vecinos:

1. Estimular la participación cívica, democrática, solidaria y de integración en el ámbito vecinal.

2. Promover el mejoramiento de la calidad de vida y el desarrollo local.

3. Participar en la gestión municipal mediante la presentación de peticiones, inquietudes y sugerencias, la formulación de programas de desarrollo comunitario y la defensa de los intereses de los vecinos de su sector.

4. Colaborar activamente en los procesos de planificación, desconcentración y descentralización.

5. Coordinar su actuación con otras asociaciones o entidades de bien público.

6. Difundir las normas municipales.

7. Impulsar e intervenir en programas de capacitación para los vecinos y promover la formación de dirigentes vecinales.

8. Ejercer toda otra función siempre compatible con sus fines específicos.

SECCION TERCERA

PARTICIPACION SECTORIAL

TITULO UNICO

Consejo Económico y Social de la Ciudad

Artículo 149.El Consejo Económico y Social de la Ciudad está integrado por representantes de los distintos sectores de la producción y el trabajo, gremiales, profesionales, culturales, sociales, de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco y de centros de estudio e investigación. Tiene funciones de consulta y asesoramiento. En el supuesto de consulta en materia de desarrollo económico y social su dictamen  es de consideración obligatoria no vinculante. Sus Miembros se desempeñan ad honorem.

La ordenanza, a iniciativa del Poder Ejecutivo, establece su régimen promoviendo la participación de las pequeñas y medianas empresas.

SECCION CUARTA

OTRAS FORMAS DE PARTICIPACION

TITULO UNICO

CAPITULO I

AUDIENCIA PUBLICA

Artículo 150.  Los vecinos o entidades de participación ciudadana, en Audiencia Pública, proponen a la administración la adopción de determinadas medidas para satisfacer sus necesidades vecinales o recibir información de los actos político administrativos. Se realiza en forma verbal, en un solo acto y con temario previo. Puede ser solicitada por vecinos o entidades representativas o convocadas a instancia del Concejo Deliberante o del Poder Ejecutivo. La ordenanza reglamenta su funcionamiento, determinando, en su caso, que las asociaciones vecinales unifican personería a los fines de su participación.

CAPITULO II

ACCIONES VOLUNTARIAS

Voluntariado

Artículo 151.Los vecinos pueden solicitar al Municipio la realización de una determinada actividad de competencia e interés público municipal, a cuyo fin aportan medios económicos, bienes, derechos o trabajos personales.

Padrinazgo

Artículo 152.El Municipio puede encomendar a vecinos, empresas o entidades representativas, aportando éstos los recursos necesarios, la realización, conservación o mejoramiento,  de actividades,  obras o bienes de competencia y dominio municipal, conforme a los requisitos y condiciones que establezca la ordenanza.

SECCION QUINTA

DESCENTRALIZACION

TITULO UNICO

Descentralización de la gestión

Artículo 153.El Municipio coordina y promueve la descentralización de la gestión como instrumento para propender a un gobierno eficiente y fortalecer la participación vecinal, garantizando su profundización con reafirmación del principio de unidad del Municipio.

Organismos Territoriales

Artículo 154.Por ordenanza, a iniciativa exclusiva del Poder Ejecutivo, el Municipio crea organismos territoriales de gestión descentralizada, estableciendo su organización, funciones y competencias.

Juntas de  Participación Vecinal

Artículo 155.En el ámbito territorial de cada organismo de gestión funcionan las Juntas de Participación Vecinal, las que son coordinadas por el Poder Ejecutivo. El Concejo Deliberante, a iniciativa exclusiva del Poder Ejecutivo, dicta una ordenanza especial que reglamenta su organización y funcionamiento, debiendo asegurar la participación de las Asociaciones Vecinales con personería.

Atribuciones

Artículo 156. La ordenanza fija las atribuciones de cada Junta de Participación Vecinal, entre las cuales se reconoce:

1. Canalizar la participación de los habitantes de la jurisdicción a la que pertenecen.

2. Proponer al Poder Ejecutivo las prioridades barriales, sugiriendo la realización de obras, la prestación de servicios públicos, la corrección o mejoramiento de los existentes con el debido estudio de factibilidad y costos.

3. Ser consultados para la realización de obras y servicios, realizadas por el sistema de contribución de mejoras.

4. Ejecutar obras, servicios o programas con autorización del Municipio y conforme a la legislación vigente.

5. Colaborar en el control de gestión de los servicios públicos que se prestan en el ámbito de su jurisdicción.

6. Ejercer los mecanismos de participación y opinión sobre programas, proyectos y todo otro asunto que sea de interés de los vecinos de su jurisdicción o que las autoridades municipales pongan en su conocimiento o sean sometidos a su consideración.

7. Producir un informe anual sobre lo actuado, que se eleva al Poder Ejecutivo, garantizando su efectiva publicidad entre los vecinos.

CUARTA PARTE

REFORMA DE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL

TITULO PRIMERO

REFORMA POR CONVENCION

Convención

Artículo 157.Esta Carta Orgánica puede ser reformada en todo o en cualquiera de sus partes por una Convención convocada al efecto. La necesidad de reforma debe ser declarada por ordenanza con el voto de los dos tercios del total de los Miembros del Concejo Deliberante. La declaración de necesidad de la reforma no puede ser vetada por el Poder Ejecutivo.

Requisitos

Artículo 158.La ordenanza declarativa debe contener:

1. La declaración de la necesidad de reforma, total o parcial; en este último caso, determina el o los artículos que considera necesario reformar.

2. El plazo dentro del cual debe realizarse la elección de Convencionales.

3. La partida presupuestaria para el gasto de funcionamiento de la Convención.

4. El plazo en que asumen los convencionales que no podrá exceder de los treinta (30) días a partir de su proclamación por el Tribunal Electoral Municipal, y el plazo para expedirse que no excede de noventa (90) días y es improrrogable.

5. El carácter de carga pública y el desempeño ad honorem de los convencionales.

Composición. Facultades

Artículo 159.La Convención se compone de quince (15) Miembros. Su elección se hace por el sistema de representación proporcional. Para ser Convencional rigen los mismos requisitos e inhabilidades previstos para los Concejales. El cargo de Convencional es compatible con cualquier otro, excepto el de Intendente, Viceintendente o Concejal. Los empleados municipales electos Convencionales tienen los mismos derechos previstos para los agentes de la administración que resulten electos Concejales.

La Convención sesiona en la sede del Concejo Deliberante. Dicta su propio reglamento, nombra su personal y confecciona su presupuesto. El Concejo Deliberante afecta la totalidad de sus bienes y personal a las tareas de la Convención Municipal Constituyente, a la que ajusta su actividad en forma subsidiaria.

TITULO SEGUNDO

ENMIENDA

Artículo 160. La enmienda de hasta dos (2) artículos, con las excepciones hechas en la presente Carta Orgánica, puede ser efectuada por el Concejo Deliberante con el voto de dos tercios del total de sus Miembros.

Queda incorporada al texto de la Carta Orgánica si es ratificada por referéndum. La enmienda sólo puede llevarse a cabo con dos (2) años de intervalo.

Este artículo no puede modificarse por enmienda.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA

La norma del artículo 67 tiene directa operatividad y vigencia inmediata.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA    

El diez (10) de diciembre de 1999 ingresan al Concejo Deliberante nueve (9) Concejales del total de doce (12) elegidos en el mes de octubre de 1999, de conformidad con el sistema proporcional D’Hont y en el orden en que son oficializados por los respectivos partidos políticos. Los tres (3) Concejales que no asumen, se integran al Cuerpo en diciembre de 2001.

Los seis (6) Concejales representantes elegidos en el año 1997 continúan en ejercicio de sus mandatos hasta la expiración del mismo en diciembre de 2001, cesando indefectiblemente en esa fecha. En el supuesto de vacancia de alguno de estos titulares, asumen los suplentes del modo en que fueron oficializados y de conformidad con el régimen electoral vigente a la fecha de la elección de los mismos.

SEGUNDA

Para todos los efectos legales y políticos, se considera primer período al del Intendente, al de los Concejales y a los Miembros del Tribunal de Cuentas en ejercicio al entrar en vigencia la presente Carta Orgánica respecto de la limitación de reelección establecida en sus artículos 60, 93 y 101.

TERCERA

Lo dispuesto en el artículo 135 rige a partir del 1 de marzo de 2000.

CUARTA

Derógase el Código de Procedimientos en Materia de Faltas. El Concejo Deliberante sanciona el nuevo Código en el plazo de ciento ochenta (180) días de iniciado el próximo período ordinario de sesiones.

QUINTA

Las ordenanzas a las que se refiere el artículo 116 se sancionan dentro de los ciento veinte (120) días de iniciado el próximo período ordinario de sesiones.

SEXTA

A los efectos de los artículos 120 y siguientes y hasta el año 2001, la Sala Acusadora se integra con 8 (ocho) Concejales y la de Juzgamiento con los 7 (siete) restantes.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA

Esta Carta Orgánica rige a partir del día 17 de agosto de 1999 y reemplaza íntegramente a la hasta ahora vigente.

Quedan derogadas las prescripciones normativas opuestas a esta Carta Orgánica.

SEGUNDA

Hasta tanto se dicten las Ordenanzas reglamentarias de esta Carta Orgánica que fueren necesarias, subsisten los actuales regímenes legales en tanto no contraríen lo dispuesto en la cláusula anterior.

TERCERA

El Comité de Labor Parlamentaria referido en el Reglamento de esta Convención Municipal Constituyente queda facultado para realizar los actos administrativos que reconozcan como origen el funcionamiento y disolución de la misma.

CUARTA

Esta Convención Municipal Constituyente queda disuelta a las veinticuatro horas del día 16 de agosto de 1999.

Los Convencionales juran esta Carta Orgánica antes de disolver el Cuerpo.

Los Poderes del Estado Municipal adoptan las medidas conducentes para la jura de esta Carta Orgánica por sus integrantes y por el Pueblo de la Ciudad de Comodoro Rivadavia.

QUINTA

El texto oficial de esta Carta Orgánica es suscripto por el Presidente, Secretario Legislativo y Convencionales.

SEXTA

Téngase por sancionada y promulgada esta Carta Orgánica Municipal como Norma Suprema de la Ciudad de Comodoro Rivadavia.

Regístrese, Publíquese y Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, al Poder Legislativo Municipal y al Tribunal de Cuentas Municipal a los fines de su cumplimiento.

Remítase copia autenticada a las autoridades de los Gobiernos de la Nación y de la Provincia y al Archivo Municipal.

ARCHÍVESE, JUNTO CON TODOS SUS ANTECEDENTES, EN EL PODER LEGISLATIVO DE LA CIUDAD DE COMODORO RIVADAVIA.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA CONVENCIÓN MUNICIPAL CONSTITUYENTE, EN LA CIUDAD DE COMODORO RIVADAVIA A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, PREVIA ÍNTEGRA LECTURA DEL TEXTO, RATIFICADO Y DECLARADO AUTÉNTICO EN SESIÓN PÚBLICA DE LA FECHA.