FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS MUNICIPAL ORDENANZA N° 7216-00

ORDENANZA N» 7216/00

TITULO I

Del ámbito de actuación, competencia y funciones.

Artículo 1º:El Tribunal de Cuentas de la Municipalidad de Comodoro Rivadavia, es el Órgano de Control Contable, Económico y de Legalidad del gasto público del Estado Municipal, ejerciendo funciones de control previo, concomitante y posterior al de conformidad con lo establecido en la Segunda Parte, Sección Segunda, Título Primero de la Carta Orgánica Municipal.

EI Tribunal de Cuentas en su jurisdicción tiene el imperio necesario para afirmar, ejercer y mantener su inviolabilidad funcional e independencia frente a los Poderes del Estado Municipal, y en especial para aprobar y desaprobar las cuentas rendidas por el Municipio y de los organismos autárquicos, empresas, sociedades de economía mixta, y entidades en donde se comprometan intereses económicos municipales.

Artículo 2º:Los miembros del Tribunal de Cuentas son elegidos de conformidad con lo previsto en el artículo 100º de la Carta Orgánica Municipal, y ejercen sus mandatos de cuatro (4) años con la competencia, garantías e incompatibilidades previstas en la citada Carta Orgánica. Ejercen la Presidencia del organismo anualmente, en forma rotativa. El cambio se produce cada 1º de enero a resueltas de un acuerdo realizado al efecto y de conformidad como lo establezca el reglamento interno del cuerpo, no pudiendo repetir la presidencia ninguno de los miembros hasta tanto no la hayan ejercido los restantes.

En caso de ausencia o impedimento temporal del presidente, hará sus veces el Vocal que conforme el acuerdo deba sucederlo en la presidencia en el año siguiente.

El quórum mínimo para sesionar ser de dos miembros, y ante la ausencia transitoria de alguno de los miembros o su excusación fundada de actuar, y no exista acuerdo de los otros dos restantes, Establécese la subrogancia del Contador Fiscal, de conformidad con lo que sobre el particular establezca el reglamento interno del cuerpo.

Cuando mediare vacante definitiva o ausencia transitoria por un período superior a 45 días, quien ejerza la presidencia del Cuerpo requerir del Tribunal Electoral que notifique al suplente que corresponda a los fines que asuma, prestando juramento ante el Presidente del Cuerpo.

Artículo 3º:Regirán para los miembros titulares o sustitutos, las causas de excusación y recusación previstas para los miembros del Tribunal de Cuentas de la Provincia del Chubut, aplicándose igual procedimiento que el previsto en la ley 4139. La decisión del Tribunal con respecto a la excusación o recusación de sus miembros es inapelable.

Artículo 4º:El Presidente representa al Tribunal de Cuentas en sus relaciones con los Poderes del Estado Municipal, y tiene las siguientes atribuciones:

a) Preside los acuerdos del Tribunal con voz y voto en último término en las deliberaciones y deber firmar todo dictamen, resolución o fallo que este dicte, así como toda comunicación dirigida  a autoridades o particulares;

b) Firma y despacha los asuntos de trámite;

c) Fija la fecha y hora de las reuniones del Cuerpo, disponiendo el Orden del Día

d) Cumple y hace cumplir las resoluciones, acuerdos y reglamentos que dicte el Tribunal, así como la presente Ordenanza.

Artículo 5º:Corresponde a los Vocales, como miembros integrantes del tribunal:

a) Integrar los Acuerdos del Tribunal con voz y voto en las deliberaciones;

b) Recibir a estudio, las causas y asuntos que deba considerar el cuerpo;

c) Solicitar al Presidente la constitución del Plenario y proponer al Tribunal las medidas que considere necesarias para mejorar el servicio;

d) Cumplir y hacer cumplir dentro de su competencia y jurisdicción las resoluciones, acuerdos y reglamentos que dicte el Tribunal, así como la presente Ordenanza.

Artículo 6º:El Tribunal se reunir en Acuerdo Plenario para:

a) Dictar su Reglamento Interno;

b) Fijar la doctrina aplicable en materia de su competencia;

c) Confeccionar y remitir al Poder Ejecutivo Municipal y al Honorable Concejo Deliberante el proyecto de Presupuesto;

d) Establecer las normas a las cuales deben ajustarse las visaciones previas de gastos y las rendiciones de cuentas;

e)  Considerar la Cuenta General del Ejercicio y remitirla Concejo Deliberante;

f) Ejercer la superintendencia general administrativa del Tribunal, asignando recursos y el personal;

g) Designar, promover o remover al personal del Organismo y ejercer la administración de personal;

h) Firmar ACUERDOS, Resoluciones y Dictámenes a través de los que se expide.

Las decisiones en las reuniones plenarias serán adoptadas por el voto coincidente de dos de los integrantes como mínimo y se dejar constancia en el instrumento de que se trate de las disidencias que se formulen.

Articulo 7º:Corresponde al Tribunal de Cuentas ejercer las atribuciones que le atribuye al mismo el artículo 105º de la Carta Orgánica Municipal, y en especial:

a) Ejercer el control contable, económico y de legalidad de la actividad  económica,  financiera  y  patrimonial  del  Estado Municipal, mediante la revisión de las cuentas generales y especiales, de ingresos y gastos, balances parciales, intervención en expedientes de rendición de cuentas y mediante auditorias especiales y generales realizadas por iniciativa propia o a solicitud de los Poderes Legislativo o Ejecutivo;

b) Visar por remisión del lNTENDENTE Municipal, el Presidente del Concejo Deliberante, Secretarios del Poder Ejecutivo, Asesor Letrado y del Contador General de la Municipalidad, en forma previa a su cumplimiento y/o ejecución todos los actos administrativos que por su naturaleza comprometan gastos, reconozcan deudas, impliquen quitas y renuncias y en general afecten el patrimonio Municipal, y en su caso observarlos;

c) Aprobar y/u observar luego de su cumplimiento, las ordenes de pago expedidas en el ámbito Municipal;

d) Fiscalizar y vigilar las operaciones y cuentas de ingresos y gastos de las Haciendas Paraestatales, entendiéndose por tales aquellas entidades de derecho público o privado en cuya dirección o administración tenga el Estado Municipal representantes o responsabilidad, o sean concesionarios de servicios públicos a los cuales este hubiera asistido con aportes de capital; garantizado materialmente su solvencia o utilidades en general o de alguna obra u obras en particular; les haya acordado concesiones, privilegios o subsidios para su instalación o funcionamiento. Ejercer el control externo de la ejecución presupuestaria y la actividad económica, financiera, patrimonial y legal de los Entes Reguladores de Servicios Públicos y los entes privados adjudicatarios de procesos de privatización en cuanto a las obligaciones emergentes de los respectivos contratos;

e) Fiscalizar y vigilar la correcta utilización de fondos recibidos en carácter de subvenciones y subsidios y de los otorgados a terceros, recibiendo las correspondientes rendiciones de cuentas. Asimismo le compete determinar el procedimiento al que deber sujetarse el examen y juicio de las cuentas rendidas por las personas de derecho privado que reciban subsidios del Municipio;

f) interpretar las Ordenanzas, Reglamentos y demás instrumentos legales en lo que sea materia de su competencia;

g) interpretar y reglamentar la presente Ordenanza;

h) Nombrar y remover a uno o más Contadores Fiscales y al Asesor Letrado, asesores especiales y demás agentes, los que revistaran conforme las previsiones de la presente Ordenanza y en su caso del Estatuto del Personal de la Administración Municipal;

i) Practicar el examen y Juicio de Cuentas y de Responsabilidad de los funcionarios  municipales, y efectuar la declaración de responsabilidad y formulación de cargo, cuando  corresponda, actuando como órgano requirente ante los tribunales en caso de así corresponder, todo ello de conformidad con lo previsto en la Carta Orgánica Municipal;

j) Fijar las normas, requisitos y plazos a que deberán ajustarse las rendiciones de cuentas;

k) Aplicar cuando lo considere procedente, multas de hasta cinco retribuciones mensuales  correspondientes al Intendente, proporcionales a la gravedad de la falta, a los responsables, ya sea en el juicio de cuentas o administrativo de responsabilidad en el caco de transgresiones a disposiciones legales o reglamentarias, sin perjuicio del cargo y alcances que corresponda formular a los mismos por los daos materiales que puedan derivarse para la hacienda Municipal;

I)Solicitar directamente informes o dictámenes de los asesores y técnicos de los Poderes del Municipio y requerir informes y remisión de antecedentes a cualquier funcionario público municipal, estableciendo el termino para su cumplimiento, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 107º de la Carta Orgánica Municipal;

m) Realizar auditorias patrimoniales, económicas, financieras, de legalidad, exámenes especiales en las jurisdicciones, municipios y entidades bajo su control. Tales tareas podrán ser realizadas directamente o mediante la contratación de auditores con incumbencia específica;

n) Llevar un registro de las actuaciones que tuviere a su cargo, así como de los acuerdos y resoluciones que el Cuerpo dicte.

Artículo 8º:En relación con lo dispuesto en la Carta Orgánica Municipal, decláranse atribuciones y deberes mínimos del Tribunal de Cuentas los siguientes:

a) Analizar los actos administrativos que refieran a la Hacienda Publica Municipal y las entidades previstas en los incisos d) y e) del artículo  precedente y observarlos cuando contraríen o violen disposiciones legales o reglamentarias, sin que ello implique sustituir criterios de oportunidad o mérito, dentro de los 60 días de haber tomado conocimiento, en las condiciones que se determina por vía de la reglamentación de la presente;

b) Constituirse en cualquier organismo Municipal y Haciendas Paraestatales para efectuar auditorias, comprobaciones, verificaciones o recabar los informes que considere necesarios;

c) Requerir con carácter conminatorio la rendición de cuentas y/o cualquier otra documentación que estime necesaria y fijar plazos perentorios de presentación a los que teniendo obligación de hacerlo fueran remisos o morosos;

d) Pronunciarse en forma previa a toda acción judicial tendiente a hacer efectiva la responsabilidad de los sujetos sometidos a su jurisdicción, salvo en los casos en que mediare sentencia judicial en la que se determine responsabilidad patrimonial de sus agentes.

A los fines de ejercitar las atribuciones especificadas en los incisos b) y c) del presente articulo y con la sola excepción del pedido de rendición de cuentas, estarán facultados para las mismas cualquiera de los integrantes del Cuerpo y el o los funcionarios que dependiendo del Tribunal, este faculte expresamente por va reglamentaria o en forma específica.

TITULO II

Del Ejercicio del Control. Juicio de Cuentas y de Responsabilidad

Artículo 9º:Ningún acto sujeto al registro y visación del Tribunal de Cuentas podrá ser ejecutado con validez, si no se han cumplimentado previamente dichos requisitos.

Las observaciones formuladas a Actos Administrativos por el Tribunal de Cuentas, serán comunicadas al Organismo de origen, y suspenderán el cumplimiento del acto en todo o en la parte observada. La máxima autoridad del Poder del que dependa el Organismo de origen, bajo su exclusiva responsabilidad, podrá insistir en el cumplimiento de los actos observados por el Tribunal de Cuentas. De corresponder, este comunicará de inmediato al Concejo Deliberante, tanto su observación como el acto de insistencia,  acompañando copia de los antecedentes que fundamentaron la misma.

Artículo 10º:Todo funcionario público responderá de los daños que por cu culpa o negligencia sufra la Hacienda Pública y estar sujeto a la jurisdicción del Tribunal de Cuentas al que compete formular los cargos pertinentes, y en los casos en que corresponda, lo comunicar al Concejo Deliberante, a fin que los funcionarios comprendidos en las previsiones del artículo 120º de la Carta Orgánica Municipal sean sometidos al procedimiento de juicio político.

En especial responderán los funcionarios y empleados de la Administración Publica Municipal que autoricen erogaciones sin que exista crédito disponible en el Presupuesto General o que contrajeran compromisos que excedan del importe puesto a su disposición, o dicten actos administrativos que comprometan gastos, sin la intervención previa del Tribunal de Cuentas, responderán por el reintegro del total a pagar o la suma excedida en su caco, salvo que la autoridad competente acordare el crédito necesario y aprobare el acto, ello sin perjuicio de considerar falta administrativa la eventual inconducta en que hubiere incurrido el agente o funcionario.

Los actos y omisiones violatorias de disposiciones legales o reglamentarias comportaran responsabilidad solidaria para quienes los dispongan, ejecuten o intervengan. Los funcionarios y empleados que reciban órdenes de hacer o no hacer, a los fines de deslindar su responsabilidad deberán advertir por escrito a su respectivo superior sobre toda posible infracción que traiga aparejado el cumplimiento de dichas órdenes. De lo contrario incurrirían en responsabilidad exclusiva si aquel no hubiese podido conocer la causa de la irregularidad sino por su advertencia u observación.

Artículo 11º:Los responsables de las distintas jurisdicciones administrativas que funcionaren en los poderes del Estado Municipal, están obligados a rendir cuenta.  Dichas rendiciones deberán presentarse dentro del ejercicio Financiero correspondiente, y en la forma y plazos que reglamentariamente el Tribunal de Cuentas fije y se ajustaran a los modelos e instrucciones que este expida.

El agente que cese en sus funciones por cualquier causa, quedar eximido de responsabilidad una vez aprobada la rendición de cuentas de su gestión. Sus reemplazantes deberán incluir en sus rendiciones las que correspondan a dicho agente.

Artículo 12º:Si al examinar las cuentas de sus responsables el Tribunal de Cuentas formulare reparos u observaciones, estos deberán ser subsanados dentro del plazo que al efecto fije el Tribunal, el que en caso de silencio será de quince días. En caso de morosidad, el Tribunal de Cuentas podrá imponer sanción de multa y  la suspensión de entrega de fondos en los casos en que se verifique la falta de rendición de cuentas en los plazos establecidos.

Artículo 13º:Las rendiciones de cuentas serán examinadas por un Contador Fiscal quien las verificará en su aspecto formal, legal, contable, numérico y documental, a partir del informe interno de auditoria. Sus conclusiones las hará conocer al Tribunal de Cuentas mediante un dictamen que elevará al efecto y en el que pedirá su aprobación cuando no le hubiere merecido observaciones, y en caco contrario, las medidas que correspondan por la naturaleza de las infracciones u omisiones que resultaren. El Contador Fiscal deber expedirse en el término que fije el Tribunal.

Artículo 14º:Si el Tribunal de Cuentas considerare que la cuenta examinada debe ser aprobada, dictar fallo al efecto en el que disponga asimismo las registraciones que deberá realizar el Contador General de la Municipalidad, la comunicación a los responsables declarándolos libres de responsabilidad y al archivo de las actuaciones.

En el caso que la rendición sea objeto de observaciones, el Tribunal de Cuentas emplazar al obligado a contestarlos, señalándole el término que no ser menor de quince das ni mayor de treinta. Este término que correr desde la notificación del emplazamiento, podrá ampliarlo el Tribunal de Cuentas cuando la naturaleza del asunto, razones de distancia o fuerza mayor lo justifiquen.

Artículo 15º:Los responsables que comparezcan al Tribunal de Cuentas serán notificados  personalmente  del  emplazamiento  y  de  las providencias o resoluciones y en su defecto por cédula en el domicilio denunciado en la oficina de personal Municipal y en los casos en que se ignorase su domicilio el emplazamiento o notificación se efectivizar por medio de edictos publicados en el Boletín Oficial Municipal por el término de tres días.

Artículo 16º:Toda persona afectada por observaciones o cargos en un Juicio de Cuentas podrá comparecer por si o por apoderados legalmente investidos, debiendo hacerlo por  escrito, acompañando documentos o solicitar que el Tribunal de Cuentas pida los que hagan a su descargo y deban obrar en las oficinas públicas. En tal caso, el Tribunal de Cuentas, requerir a las oficinas públicas de cualquier jurisdicción que los posean o deban proporcionarlos, los  documentos, informes, copias o certificados que se relacionen con las observaciones formuladas.

Contestada la observación o vencido el término, el Tribunal de Cuentas deber requerir nuevo dictamen al Contador Fiscal y al Asesor Letrado del Organismo, luego de lo cual podrá dictar resolución interlocutoria cuando para mejor proveer tenga que ordenar alguna diligencia. Dictar fallo definitivo, aprobando la cuenta, declarando libre de cargo o bien, previa vista al Asesor Letrado del Municipio, determinando las partidas ilegítimas no aceptadas o no comprobadas y ordenando se proceda a la cobranza con los alcances que en tal virtud se declaren a favor del Fisco. Cuando el mismo sea condenatorio, no se archivarán las actuaciones sino después que ce hagan efectivos los cargos correspondientes. La resolución interlocutoria no impide al Tribunal de Cuentas el descargo parcial de las operaciones que este no considere objetables.

Si en la sustanciación del Juicio de Cuentas se presumiera que ce ha cometido algún delito de acción pública, el Tribunal de Cuentas formular la denuncia correspondiente ante la Justicia, sin perjuicio de continuar su trámite.

Artículo 17º:Si las objeciones o cargos consistieran únicamente en el incumplimiento de las instrucciones relativas a la forma en que deba ser presentada la cuenta, se impondrá al responsable una multa de hasta un valor equivalente al diez por ciento del monto de la cuenta o gastos observados, sin perjuicio del descargo correspondiente.

Artículo 18º:La renuncia, separación del cargo, incapacidad legalmente declarada o muerte del responsable, no impide ni paraliza el Juicio de Cuentas ni el dictado de fallos correspondientes al mismo. El Juicio, en los dos últimos casos se substanciará con los curadores o sucesores del causante.

Artículo 19º:EI Tribunal de Cuentas tendrá el plazo de un año para dictar pronunciamiento  definitivo a contar de la debida puesta a su disposición de una rendición. Transcurrido dicho plazo, en el que no se computará el tiempo en que el trámite hubiera estado suspendido por causas ajenas al Tribunal, la cuenta se considerara aprobada; iniciándose las correspondientes actuaciones a efectos de deslindar las responsabilidades que pudieran existir con relación al personal actuante en el proceso de revisión, en caso de que las circunstancias de hecho así lo indicaran.

Artículo 20º:La determinación administrativa de responsabilidad que no sea emergente de una rendición de cuentas, se establecer mediante un juicio que mandar iniciar el Tribunal de Cuentas cuando se le denuncien actos, hechos u omisiones susceptibles de producir aquella responsabilidad o adquiera por s la presunción de su existencia, o cuando existan daños a la Hacienda Pública y se haga necesario deslindar responsabilidades y determinar al responsable de tal perjuicio.

Artículo 21º:Los funcionarios y agentes del Estado que tengan conocimiento de irregularidades que ocasionen o puedan originar perjuicios pecuniarios al Estado Municipal deberán comunicar dentro del plazo de diez das de su conocimiento al Tribunal de Cuentas y en su caso ordenar la instrucción de un sumario administrativo, al que podrá avocarse el propio Tribunal reemplazando incluso al sumariante por el Asesor Letrado del Organismo a los fines que instruya  el mismo si existiera gravedad institucional en la irregularidad investigada.

Artículo 22º:Concluido el sumario y substanciados los aspectos disciplinarios, se elevar con sus conclusiones al Tribunal de Cuentas quien examinar las constancias del mismo, y podrá disponer su continuidad o archivo, y en caso de entender la conclusión del mismo con cargo para algún o algunos responsables, emplazar a aquel o aquellos para que dentro de un plazo no menor de quince días ni mayor de treinta y constituya domicilio, bajo apercibimiento de dáselo por constituido en los estrados del Tribunal. Este término que correr desde la notificación del emplazamiento podrá ampliarse por el Tribunal cuando la naturaleza del asunto, razones de distancia o fuerza mayor lo justifique.

El presunto responsable podrá comparecer a contestar la vista por  si o por apoderado legalmente investido, debiendo acompañar los documentos que contribuyan a su descargo e incluso indicando los que existan en las oficinas publicas, para que el Tribunal de Cuentas los pida, si los creyere necesarios.

También podrá solicitar señalamiento de audiencia para producir declaraciones de testigos de descargo, o para interrogar a los que en sumario hubieren depuesto en su contra y solicitar pericias a su cargo que el Tribunal de Cuentas dispondrá, siempre que las encontrare pertinentes.

Podrá el Tribunal de Cuentas limitar el número de testigos según la importancia del asunto y prescindir de sus declaraciones cuando, sin causa justificada, no comparecieran a la audiencia fijada. Si autorizara pericias el Tribunal de Cuentas designar el o los peritos que deban actuar, y les fijar término para expedirse, cuando sean más de uno se expedirán conjuntamente. En todos los casos podrá tenerse al presunto responsable como desistido de la prueba, cuando no la haya urgido convenientemente.

Concluida la prueba el Tribunal de Cuentas correr vista al inculpado por el término de diez das para que alegue sobre el mérito de la prueba. Presentado este o vencido el término fijado, las actuaciones vuelven al Contador Fiscal y al Asesor Letrado del Organismo, quienes producirán informe conclusivo y elevaran el mismo al Tribunal de Cuentas a los fines que dicte el fallo absolutorio o condenatorio dentro de los treinta das de puestas las actuaciones a su despacho. El fallo ser fundado y expreso. Si fuera absolutorio, llevar aparejado la providencia de archivo de las actuaciones previa notificación y comunicación a quienes corresponda. Si fuera condenatorio debe fijar la suma a ingresar por el responsable tanto en concepto de multa como de resarcimiento del perjuicio o daño, monto este cuyo pago se le intimaré con fijación de término, formulando y mandando registrar el cargo correspondiente.

Artículo 23º:Si el obligado en el Juicio de Responsabilidad no compareciera a la citación del Tribunal de Cuentas, este proseguir la causa en su rebeldía. Declarada la rebeldía, el Tribunal de Cuentas pasar las actuaciones al Contador Fiscal y al Asesor Letrado para su informe conclusivo.

Artículo 24º:Cuando en el Juicio de Responsabilidad no se establezcan daños para la Hacienda Pública, pero si procedimientos administrativos irregulares, el Tribunal de Cuentas remitir las actuaciones al superior jerárquico del responsable a los fines que se dispongan las sanciones que por derecho correspondan.

Artículo 25º:Si en la sustanciación del Juicio de Responsabilidad se presumiera que se ha cometido algún delito de acción pública, el Tribunal de Cuentas formulará la denuncia correspondiente ante la Justicia, sin perjuicio de continuar con su trámite.

Artículo 26º:Los fallos condenatorios del Tribunal de Cuentas se notificaran al interesado con intimación de hacer efectivo el importe del cargo fijado en el término de quince días. Si mediaran razones que justifiquen la medida, el Tribunal de Cuentas podrá prorrogar este plazo por el término de hasta quince das más. Si  el  o  los  responsables condenados  por el fallo dieran cumplimiento al mismo, los autos serán archivados sin más trámite, quedando finalizado el Juicio.

Si el o Los responsables no hicieren efectivo el importe de los cargos, o no interpusieran recurso de revisión, el Presidente del Tribunal de Cuentas pasar copia legalizada del fallo al Asesor Letrado del Municipio para que este inicie sin más trámite la acción Pertinente por va de ejecución fiscal según la normativa vigente. EI fallo condenatorio tendrá fuerza ejecutiva,  constituir título hábil y suficiente para iniciar la acción judicial respectiva.

Artículo 27º:Contra los fallos del Tribunal de Cuentas podrá interponerse como único recurso el de revisión, por ante si mismo, dentro de los dos años a partir de la fecha de notificación. El recurso de revisión deber interponerse por escrito, ser fundado y proceder en los siguientes casos:

a) Cuando hubiere errores de hecho o de derecho;

b) Cuando  el  fallo  se  hubiese  basado  en  pruebas  o documentación falsa;

c) Cuando no se hubiere considerado alguna de las pruebas presentadas o pudieran haberse erróneamente interpretado;

d) Cuando se cuente con nuevas pruebas o documentos distintos o complementarios de los aportados en el juicio. La revisión podrá ser ordenada de oficio por el Tribunal o a instancia de un Contador Fiscal, cuando tome conocimiento de cualquiera de los casos previstos en este artículo, dentro del término fijado, aún cuando la resolución hubiera sido absolutoria.

Presentado el recurso de revisión el Tribunal de Cuentas se expedir respecto a la procedencia del mismo, siendo esta decisión irecurrible. Definida la procedencia del recurso, se correr traslado al Contador Fiscal y al Asesor Letrado actuantes para su estudio y posterior dictamen, los que deberán pronunciarse dentro de los diez das de recibida las actuaciones. El Tribunal correr traslado de dicho informe al recurrente, para que conteste en un plazo no mayor de diez días. Evacuado el traslado, pasaran las actuaciones para dictar sentencia.

Artículo 28º:Cuando la sentencia que dicte el Tribunal Judicial fuere favorable al responsable, o cuando en igual sentido se resolviere en el recurso de revisión, se ordenar de devolución de los fondos que hubieren ingresado en virtud del fallo revocado.

Artículo 29º:Todos los términos indicados en das en esta Ordenanza son hábiles, y con perentorios y comenzaran a computarse desde el día hábil siguiente al de la toma de conocimiento. Los términos fenecen por el mero transcurso fijado para los mismos sin necesidad de ningún tipo de manifestación al respecto. En todos los casos de sentencias condenatorias pronunciadas en Juicios de Cuentas y de la Responsabilidad Administrativa, el Tribunal de Cuentas anexar al cargo intereses, desde la fecha del perjuicio fiscal hasta la del efectivo pago del cargo, cuya tasa ser la misma que se imponga a los deudores de tasas e impuestos municipales.

Artículo 30º:Los fallos del Tribunal de Cuentas serán recurribles ante la Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia o por ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia en los casos en que, por va de inconstitucionalidad o inaplicabilidad de ley, sean competentes, de conformidad a la legislación vigente. El recurso se deducir ante el Tribunal de Cuentas dentro del término de treinta días a contar de la notificación del fallo impugnado. El Tribunal de Cuentas examinar si se han cumplido los requisitos exigidos en la legislación procesal y en el término de veinte das admitir o denegar el mismo. Si se concedieren,  elevará los autos al Tribunal Judicial competente dentro de los 10 días de notificación recurrente. El auto que lo deniegue será apelable dentro de los cinco días de su notificación por ante el Tribunal Judicial competente. Al fundar la admisión o denegatoria el Tribunal de Cuentas consignará los alcances que respecto del decisorio, tuvieran la cita constitucional, la ley o la doctrina legal falsa o erróneamente aplicada según lo alegado por el responsable.

Cuando se hubieren interpuesto estos recursos en forma conjunta con el recurso de revisión previsto en el artículo 27º de la presente ordenanza, la concesión o denegación del mismo se supeditar al resultado de la revisión.

Titulo III

De la Estructura y Organización

Artículo 31º:A los fines del funcionamiento como Órgano de control y administrativo, el Tribunal de Cuentas será asistido por uno o más Contadores Fiscales y por un Asesor Letrado, los que son designados y removidos por el cuerpo, en igualdad de procedimiento y condiciones que para los Secretarios del Poder Ejecutivo y Asesor Letrado del Municipio. Asimismo, para acceder al cargo tendrán los mismos requisitos, incompatibilidades y prohibiciones. La remuneración de estos funcionarios la fijar el Cuerpo y ser establecida en un porcentaje de la retribución que por todo concepto perciban los integrantes del mismo. Para el caso que fueren designados personal de revista en planta permanente del Estado Municipal, estos reservaran sus cargos y situación de revista.

El resto de los agentes que revisten en el Cuerpo estarán vinculados al mismo conforme el instrumento legal que origine la relación y en su caso, le serán aplicables las disposiciones del Estatuto para el Personal Municipal y su mismo escalafón.

Artículo 32º:A los fines de la administración del Presupuesto del Tribunal, este aplicara las mismas disposiciones que rijan para el resto de la Administración Municipal, y el control externo de la gestión administrativa del Tribunal de Cuentas, ser ejercido por el Concejo Deliberante, y a tal fin rendir cuenta anual de su gestión financiero-patrimonial en cuanto se refiere a la ejecución del presupuesto y responsabilidad de los bienes públicos puestos bajo su administración. La rendición de cuentas no desechada total o parcialmente por el Concejo Deliberante, dentro del período de cesiones del año siguiente al ejercicio rendido se tendrá por aprobada.

TITULO IV

Disposiciones Finales

Artículo 33º:Ser de aplicación supletoria de la presente Ordenanza, las disposiciones que resulten compatibles de la ley orgánica del Tribunal de Cuentas de la Provincia 4139 y/o la que en el futuro la reemplace.

Artículo 34º:El Tribunal de Cuentas deber reglamentar la presente Ordenanza en el  plazo de sesenta días de promulgada la misma.

Artículo 35º:Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, Dése al Diario de Sesiones, publíquese en el Boletín Oficial, regístrese y cumplido ARCHÍVESE.